Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 648

Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de
la sanción o a su sobreseimiento, entendiéndose durante la tramitación del mismo
suspendidos los plazos de prescripción de la falta.
5. La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta
mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos establecidos por la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y siguientes).
6. Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días.
Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado o la
empleada, por un plazo máximo de 3 años, dentro de la misma provincia. A estos efectos
no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta 2 años, para pasar a Niveles superiores.
Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, con su repercusión
económica, por un plazo máximo de 1 año.
C)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses.
Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado o
empleada.
Pérdida definitiva de Nivel con su repercusión económica.
Inhabilitación temporal por plazo de hasta 4 años para pasar a Niveles superiores.
Despido disciplinario.
Artículo 72. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10
días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de
la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
Cancelación de faltas y sanciones.

Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales del personal por
faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes: en las faltas leves a los dos
años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años.
La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada,
pudiendo, en caso muy destacado, reducirse el plazo a petición de la persona
interesada, previo expediente especial instruido por la Empresa. La cancelación no
afectará a las consecuencias a que dio lugar la sanción.

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 73.