Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 647

2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o
de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo así como el acoso en relación con el
colectivo L.G.T.B.I., en los términos establecidos en la ley y en el convenio colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
11. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en
la Empresa o a sus familiares que convivan con ellas.
12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
Procedimiento sancionador.

1. Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de realizar advertencias o
llamadas de atención, de forma verbal o escrita, sin carácter sancionador y de imponer
sanciones, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio y
conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
De toda sanción impuesta, se dará traslado por escrito a la persona interesada, que
deberá acusar recibo o firmar el «enterado» de la comunicación, sin que ello suponga
conformidad con los hechos, pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma
acreditativa de la recepción de dicha comunicación.
La Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas
cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal
disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
2. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, la
Empresa requiera de un período previo de investigación para el más adecuado
conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretarse cautelarmente la
suspensión de empleo pero no de sueldo, de la persona afectada por dicha situación, por
un plazo máximo de dos meses, estando ésta a disposición de la Empresa durante el
tiempo que dure dicha suspensión.
3. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a la RLPT de la
Empresa.
4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del
Comité de empresa, delegados o delegadas de personal o delegados/delegadas
sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán
oídos, aparte de la persona interesada, la Sección Sindical, el Comité de empresa o
restantes delegados de personal y/o sindicales.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de tres
días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se
fundamenta y la infracción normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán
articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho
convenga. Pudiéndose ampliar hasta cinco días hábiles más si así se instara por la
persona interesada.

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 71.