Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 70.

Sec. III. Pág. 646

Clasificación de las faltas.

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus
obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el
presente convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves,
graves y muy graves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o
iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en
las Empresas.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso de su
responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente
al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a compañeros/compañeras de trabajo.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad
Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a la persona responsable o superior inmediata, en las primeras
horas de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
deriven perjuicio a los intereses de la Empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y
que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses
superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de
aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin
perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas.
4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo
en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales
propiedad de la Empresa.
6. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
que causen perjuicio a la Empresa.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de
documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los
que sean procedentes.
9. Registrar la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
10. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses,
cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas
leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas graves, las siguientes: