Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 645

que tengan por destino la totalidad de la plantilla o un colectivo de trabajadoras y
trabajadores.
3. Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener contenido
estrictamente laboral y relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de
representación legal de la plantilla, sin que pueda utilizarse a otros fines, y estará sujeto
a los mismos controles técnicos y, en su caso, de salvaguardia legales fijados por la Ley
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, al igual que
toda la información que se difunde a través de estos nuevos medios técnicos en las
Empresas.
El contenido de la información del sitio particular de cada Sindicato, así como el de
los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los
Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las instituciones.
En correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la Empresa, se suprimirán los
tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en donde no se tenga
acceso a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida en que utilicen estos
sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de comunicaciones remitidas por
los medios tradicionales (fotocopias, notas en soporte papel, teléfono, etc.).
Artículo 66.

Información de plantillas.

Con la finalidad de facilitar la labor inherente a su función, las Empresas entregarán a
la Representación Sindical, información del personal, de su ámbito de representación, en
formato informático, con las previsiones de la LOPDGDD y del artículo 65.2 del E.T.
La información se facilitará con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al
trimestre natural que corresponda y contendrá, al menos los siguientes datos:
Número de empleado/empleada o matrícula, Nombre, Apellidos, sexo, fecha de
ingreso, Nivel de Convenio, Centro de Trabajo, Clave de Oficina, Provincia, Tipo de
contrato y vencimiento del contrato (si es temporal).
Artículo 67. Cuotas sindicales.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical,
a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada y previa conformidad, siempre,
de ésta, las Empresas descontarán en la nómina mensual de su personal afiliado, el
importe de la cuota sindical correspondiente.
Artículo 68.

Elecciones sindicales.

Con ocasión de la promoción de elecciones a representantes unitarios de los
trabajadores que se insten a nivel sectorial, podrán adoptarse acuerdos entre la AEB y
las representaciones sindicales para determinar, dentro de las posibilidades legales
vigentes, las modalidades más adecuadas de agrupación de centros que puedan
favorecer la participación generalizada de las personas trabajadoras en el proceso
electoral, así como la consideración del uso del voto electrónico.

Régimen disciplinario
Artículo 69.

Definición.

Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente convenio
o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales.

cve: BOE-A-2025-47
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CAPÍTULO XIII