Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 644
4. Con el fin de facilitar la reversibilidad de la función sindical en cualquier momento
en que el delegado o la delegada así lo decida, por parte de las Empresas, se facilitará
con la brevedad posible, su asistencia a los cursos de formación que fueran necesarios
para facilitar el desarrollo profesional en igualdad de oportunidades.
5. La RLPT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje, tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 63. Acción sindical en ámbito sectorial.
La Asociación Española de Banca podrá negociar con cada uno de los Sindicatos,
que teniendo legitimación suficiente formalmente lo solicitara, los términos del ejercicio
de su acción sindical en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Artículo 64.
Derechos de información a la RLPT.
Al constituir la vía de interlocución preferente, tanto en el sector como en cada
Empresa, las Secciones Sindicales de Empresa asumen las competencias de
información y documentación que la legislación vigente asigna a los Comités de
Empresa y Delegados de Personal, de forma tan amplia como legalmente sea posible,
por lo que se considerarán cumplidas las obligaciones de la Empresa con la
comunicación efectuada a la persona responsable de cada una de las Secciones
Sindicales Estatales, que se corresponsabilizan de informar a sus respectivos Delegados
y Delegadas en los Comités de Empresa.
Comunicaciones sindicales.
1. Las Empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de
trabajo y de información a sus trabajadores y trabajadoras, pondrán a disposición de las
representaciones sindicales con presencia en los Comités de Empresa, de un sitio
particular, habilitado para cada Sindicato, en el que puedan difundir las comunicaciones
que periódicamente dirijan a su afiliación y plantilla en general, dentro de su ámbito de
representación.
Los portales virtuales sindicales deben figurar en lugar fácilmente accesible, para
todas las personas, con independencia de su Nivel o categoría.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de
acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con
posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal sindical.
El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de las personas
administradoras que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
2. Para facilitar la comunicación, las Empresas proporcionarán una cuenta
específica de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de Empresa
legalmente constituidas (LOLS), de los Sindicatos que ostenten la condición de más
representativos en el ámbito sectorial, si así lo solicitan.
Asimismo, en los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación
personal e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la
RLPT pueda hacer uso de los canales telemáticos propiedad de las Empresas (incluidas
videoconferencias, audio conferencias o cualquier otra canal de uso habitual de la
plantilla) para poder comunicarse, con ella, tanto si se encuentra en trabajo presencial
como en teletrabajo.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las
personas trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido
cualquier tipo de monitorización, grabación, almacenamiento de mensajes o similar, de
los contactos establecidos entre la RLPT y la persona trabajadora.
En el ámbito de cada Empresa se determinará por acuerdo entre ésta y la
representación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos a los correos
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 644
4. Con el fin de facilitar la reversibilidad de la función sindical en cualquier momento
en que el delegado o la delegada así lo decida, por parte de las Empresas, se facilitará
con la brevedad posible, su asistencia a los cursos de formación que fueran necesarios
para facilitar el desarrollo profesional en igualdad de oportunidades.
5. La RLPT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje, tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 63. Acción sindical en ámbito sectorial.
La Asociación Española de Banca podrá negociar con cada uno de los Sindicatos,
que teniendo legitimación suficiente formalmente lo solicitara, los términos del ejercicio
de su acción sindical en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Artículo 64.
Derechos de información a la RLPT.
Al constituir la vía de interlocución preferente, tanto en el sector como en cada
Empresa, las Secciones Sindicales de Empresa asumen las competencias de
información y documentación que la legislación vigente asigna a los Comités de
Empresa y Delegados de Personal, de forma tan amplia como legalmente sea posible,
por lo que se considerarán cumplidas las obligaciones de la Empresa con la
comunicación efectuada a la persona responsable de cada una de las Secciones
Sindicales Estatales, que se corresponsabilizan de informar a sus respectivos Delegados
y Delegadas en los Comités de Empresa.
Comunicaciones sindicales.
1. Las Empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de
trabajo y de información a sus trabajadores y trabajadoras, pondrán a disposición de las
representaciones sindicales con presencia en los Comités de Empresa, de un sitio
particular, habilitado para cada Sindicato, en el que puedan difundir las comunicaciones
que periódicamente dirijan a su afiliación y plantilla en general, dentro de su ámbito de
representación.
Los portales virtuales sindicales deben figurar en lugar fácilmente accesible, para
todas las personas, con independencia de su Nivel o categoría.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de
acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal, con
posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal sindical.
El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de las personas
administradoras que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
2. Para facilitar la comunicación, las Empresas proporcionarán una cuenta
específica de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de Empresa
legalmente constituidas (LOLS), de los Sindicatos que ostenten la condición de más
representativos en el ámbito sectorial, si así lo solicitan.
Asimismo, en los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación
personal e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la
RLPT pueda hacer uso de los canales telemáticos propiedad de las Empresas (incluidas
videoconferencias, audio conferencias o cualquier otra canal de uso habitual de la
plantilla) para poder comunicarse, con ella, tanto si se encuentra en trabajo presencial
como en teletrabajo.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las
personas trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido
cualquier tipo de monitorización, grabación, almacenamiento de mensajes o similar, de
los contactos establecidos entre la RLPT y la persona trabajadora.
En el ámbito de cada Empresa se determinará por acuerdo entre ésta y la
representación sindical, los términos y condiciones de los envíos relativos a los correos
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.