Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 643
participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la
salud, y organización de la actividad preventiva.
5. Los riesgos psicosociales deben ser objeto de identificación y, en su caso, de
una evaluación específica y de intervención preventiva en nuestro sector.
6. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos
derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden
ser las pantallas de ordenador o similares incluyendo la verificación de los requisitos de
diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
7. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa
ejercida por personal ajeno a la Empresa, en la medida que se trata de un riesgo laboral
presente en nuestras entidades, debe ser prevenido y por tanto incluido en el Plan de
Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de la
actividad preventiva. Asimismo, se impartirá a las plantillas los oportunos cursos de
formación. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra este tipo de
violencias, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas
víctimas de las mismas.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 62.
De los derechos sindicales y garantías del ejercicio de la función sindical.
1. En caso de que, a criterio de la Empresa, el ejercicio de la actividad sindical no
sea compatible con el desarrollo de la función encomendada, la Empresa podrá efectuar
las adecuaciones organizativas necesarias para su compatibilidad, previa comunicación
a la sección sindical correspondiente. En el caso de que estas medidas conlleven cambio
de puesto o de función, por parte de la Empresa se aplicarán los acuerdos suscritos con
la Representación sindical y en defecto de acuerdo al respecto, se mantendrá el nivel de
percepciones, los complementos económicos, derivados del puesto o función que el
empleado o empleada viniera percibiendo hasta ese momento y se tendrá en cuenta el
ámbito de representación para el que resultó elegido.
2. En aquellas Empresas que tengan establecidos sistemas de retribución variable,
se podrán acordar, entre la Empresa y la mayoría de la representación sindical, las
medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de los
representantes sindicales.
Asimismo, las Empresas, de mutuo acuerdo con la mayoría de la representación
sindical, analizarán y podrán acordar mecanismos que garanticen la promoción y el
desarrollo profesional de dicha representación sindical.
3. Las y los representantes legales de las personas trabajadoras serán evaluados,
en su caso, sin que las horas dedicadas a su actividad sindical puedan significar
menoscabo en la evaluación correspondiente ni, por tanto, en la retribución variable que
pudiera corresponderles derivada de dicha evaluación.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
El derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, así como a
ejercer la actividad sindical, sin que puedan verse afectados ni su empleo ni sus
condiciones de trabajo por su afiliación o por el ejercicio de labores de representación de
la plantilla, está recogida y amparada tanto en el derecho constitucional como en las
normas laborales vigentes.
Por parte de las Empresas se atenderá al principio de igualdad de oportunidades,
evitando cualquier tipo de discriminación a las personas que desempeñen funciones de
representación de las trabajadoras y los trabajadores.
Con la finalidad de facilitar la compatibilidad entre estas funciones sindicales y las
inherentes a su grupo y Nivel profesional en la organización, a continuación se enuncian
algunos criterios de actuación aplicables en el ámbito de cada Empresa:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 643
participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la
salud, y organización de la actividad preventiva.
5. Los riesgos psicosociales deben ser objeto de identificación y, en su caso, de
una evaluación específica y de intervención preventiva en nuestro sector.
6. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos
derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden
ser las pantallas de ordenador o similares incluyendo la verificación de los requisitos de
diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
7. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa
ejercida por personal ajeno a la Empresa, en la medida que se trata de un riesgo laboral
presente en nuestras entidades, debe ser prevenido y por tanto incluido en el Plan de
Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de la
actividad preventiva. Asimismo, se impartirá a las plantillas los oportunos cursos de
formación. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra este tipo de
violencias, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas
víctimas de las mismas.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 62.
De los derechos sindicales y garantías del ejercicio de la función sindical.
1. En caso de que, a criterio de la Empresa, el ejercicio de la actividad sindical no
sea compatible con el desarrollo de la función encomendada, la Empresa podrá efectuar
las adecuaciones organizativas necesarias para su compatibilidad, previa comunicación
a la sección sindical correspondiente. En el caso de que estas medidas conlleven cambio
de puesto o de función, por parte de la Empresa se aplicarán los acuerdos suscritos con
la Representación sindical y en defecto de acuerdo al respecto, se mantendrá el nivel de
percepciones, los complementos económicos, derivados del puesto o función que el
empleado o empleada viniera percibiendo hasta ese momento y se tendrá en cuenta el
ámbito de representación para el que resultó elegido.
2. En aquellas Empresas que tengan establecidos sistemas de retribución variable,
se podrán acordar, entre la Empresa y la mayoría de la representación sindical, las
medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de los
representantes sindicales.
Asimismo, las Empresas, de mutuo acuerdo con la mayoría de la representación
sindical, analizarán y podrán acordar mecanismos que garanticen la promoción y el
desarrollo profesional de dicha representación sindical.
3. Las y los representantes legales de las personas trabajadoras serán evaluados,
en su caso, sin que las horas dedicadas a su actividad sindical puedan significar
menoscabo en la evaluación correspondiente ni, por tanto, en la retribución variable que
pudiera corresponderles derivada de dicha evaluación.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
El derecho de los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, así como a
ejercer la actividad sindical, sin que puedan verse afectados ni su empleo ni sus
condiciones de trabajo por su afiliación o por el ejercicio de labores de representación de
la plantilla, está recogida y amparada tanto en el derecho constitucional como en las
normas laborales vigentes.
Por parte de las Empresas se atenderá al principio de igualdad de oportunidades,
evitando cualquier tipo de discriminación a las personas que desempeñen funciones de
representación de las trabajadoras y los trabajadores.
Con la finalidad de facilitar la compatibilidad entre estas funciones sindicales y las
inherentes a su grupo y Nivel profesional en la organización, a continuación se enuncian
algunos criterios de actuación aplicables en el ámbito de cada Empresa: