Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 642

En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la
declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo sin que por ello vea mermado su
salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de
trabajo en los términos establecidos en este convenio colectivo o conforme al acuerdo
entre la Empresa y la trabajadora afectada.
Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las
bases de datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, que tengan préstamos en vigor
podrán suspender durante un año los pagos de las cuotas mensuales correspondientes,
en los términos y condiciones que se regulen en cada Empresa.
CAPÍTULO XI
Salud laboral
Prevención de riesgos laborales.

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras
constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos
firmantes del presente convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de
acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de
su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
1. Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes
legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como
el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben
impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del
artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.
2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción
preventiva es el que se configura a través de los Delegados y Delegadas de Prevención
y los Comités de Seguridad y Salud. En cada Empresa se acordarán espacios de diálogo
y trabajo adecuados a su propia organización, preferentemente con acuerdos de
constitución de un Comité de Seguridad y Salud de ámbito estatal, como vía fundamental
para canalizar los derechos de participación y consulta de las representaciones legales
de los trabajadores en todas aquellas materias legalmente reguladas.
3. La figura de Delegada/Delegado de Prevención es fundamental para
implementar el derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que
puedan desarrollar su función de una forma eficaz:
a)
b)

Se establecerán programas de formación específicos.
Se ampliará su crédito horario, mediante acuerdo en la Empresa.

4. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las
Empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación
de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, y formación y

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 61.