Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 641

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración
de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de las personas
trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días, guardarán todas las personas que participen de la instrucción e investigación del
caso una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro
del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 60. Protección contra la violencia de género.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del
empleo así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres que
sufran esta violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio. En el ámbito de las
Empresas, se podrán establecer procedimientos que garanticen la información, acceso y
aplicación de los derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante
la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia condenatoria
por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución
judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe
de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
generales o las de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y
recursos vigentes en cada momento.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el mismo o similar nivel de
responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Empresa a
la mayor brevedad.

cve: BOE-A-2025-47
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