Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 640

Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias
especificadas en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se
aborde, desde la perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos
relativos a la violencia de género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de
Empresa.
Esta información será actualizada periódicamente, en los términos acordados entre
la RLPT y la Empresa. Además, será facilitada a la Comisión de Igualdad o al órgano
establecido al efecto con el fin de analizar y valorar la evolución y el cumplimiento de los
objetivos y las medidas establecidas en cada Plan de Igualdad.
4. En los Planes de Igualdad por acordar, con ocasión de la renovación de los
vigentes, o en cualquier momento si así se acuerda entre las partes, se incluirá, en
aquellos que no los tengan, objetivos numéricos y temporales adecuados a la realidad y
circunstancias concretas en cada Empresa, en aras a lograr la paridad de género en
aquellos Niveles donde puedan existir desequilibrios.
Artículo 59.

Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.

1. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza
sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
La Ley para la Igualdad considera discriminatorios el acoso sexual o por razón de
sexo, además el condicionar un derecho o la expectativa laboral a la aceptación
constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo también es un acto de discriminación
por razón de sexo.
3. Con el fin de prevenir estas situaciones, la Empresa velará por la consecución de
un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o
connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando
procedimientos específicos para su prevención.
Con esta misma finalidad, y con el fin de trabajar en el objetivo de erradicar cualquier
tipo de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, las Empresas negociarán
con la representación legal de las personas trabajadoras «Protocolos de prevención y
actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo», cuya estructura se recomienda
que contengan, como mínimo, los siguientes puntos:

Asimismo, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la
representación de los trabajadores y trabajadoras, tales como la elaboración y difusión
de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de
formación.
4. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se
iniciará con la denuncia de acoso sexual o por razón de sexo ante una persona de la
dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

Declaración de principios, objetivos y ámbito de aplicación.
Definiciones y ejemplos de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
Principios y garantías.
Derechos y obligaciones de la dirección, de la RLPT y de las personas trabajadoras.
Medidas generales y procedimientos de comunicación, asesoramiento, denuncia,
actuación y resolución.
Seguimiento y evaluación.
Información y sensibilización.
Faltas y sanciones.
Modelo de denuncia.