Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Disposición adicional segunda.
Explotación (RAE).

Sec. III. Pág. 654

Determinación del Resultado de la Actividad de

1. La determinación y cálculo del RAE se obtendrá de las siguientes fuentes según
la tipología de entidad:
1.1 Entidades con negocio bancario exclusivamente en España (sin sucursales en
el extranjero).
El cálculo del RAE-Empresa se realizará con los epígrafes que constan en el
punto 2.1. de esta disposición y con las cifras que figuren en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias Individual Anual Pública de los estados financieros públicos primarios de
las entidades de crédito publicados por Banco de España (https://
www.bde.es/bde/es/areas/supervision/estados-financieros-publicos-primarios-de-lasentidades-de-credito-2b306d3fa9e4471.html). En su defecto, se podrán obtener de los
datos que consten en el informe de auditoría de cada Empresa, en los informes anuales
que se publiquen en la web de la Empresa o en los anuarios estadísticos de AEB.
1.2 Entidades con negocio bancario en España y sucursales fuera de España
contabilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Individual Anual.
El cálculo del RAE-Empresa se realizará con los epígrafes que constan en el
punto 2.2. de esta disposición y con las cifras que figuren en la información anual del
modelo «FI 2 Estado de Resultados Individual Reservado – Negocios en España» que
consta en la «Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de
crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros».
Para su verificación, las Empresas pondrán a disposición de la RLPT, en la forma
que ambas partes acuerden, los modelos/plantillas presentados en Banco de España,
tanto en lo que se refiere a los negocios en España, como los negocios totales.
1.3

Sucursales extranjeras intracomunitarias radicadas en España.

El cálculo del RAE-Empresa se realizará con los epígrafes que constan en el
punto 2.1 de esta disposición y con las cifras que figuren en la información anual de las
plantillas del «Anejo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión
de 16 de abril» y en concreto en la plantilla 20.3 «Desglose geográfico de las partidas del
estado de resultados por localización de la actividades» referida al negocio en España
que se presenten en el país donde se encuentre la sede.
Para su verificación, las Empresas pondrán a disposición de la RLPT, en la forma
que ambas partes acuerden, dichos modelos/plantillas.
Sucursales extranjeras extracomunitarias radicadas en España.

El cálculo del RAE-Empresa se realizará con los epígrafes que constan en el
punto 2.2. de esta disposición y con las cifras que figuren en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias Individual Anual Pública de los Estados financieros públicos primarios de las
entidades de crédito publicados por Banco de España (https://www.bde.es/bde/es/areas/
supervision/estados-financieros-publicos-primarios-de-las-entidades-decredito-2b306d3fa9e4471.html). En su defecto, se podrán obtener de los datos que
consten en el informe de auditoría de cada Empresa, en los informes anuales que se
publiquen en la web de la Empresa o en los anuarios estadísticos de AEB.
2.

Cálculo del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE).

2.1 El Resultado de la Actividad de Explotación de las entidades referenciadas en
el punto 1.1. y 1.4. de esta disposición, se calculará a partir de las cifras que figuren en

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

1.4