Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 638

El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a
un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda
resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al
valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior.
La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será
la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior
por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al
año siguiente.
En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo
o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad
pendiente de amortizar.
Artículo 55.

Viviendas arrendadas con motivo de la relación laboral.

Habida cuenta de la excepcionalidad de las situaciones que regulaba el artículo 41.º
del XXII Convenio para estos supuestos, se mantiene su vigencia para los casos
existentes a la fecha de firma del presente convenio.
Artículo 56.

Préstamo para atenciones diversas.

Para otras necesidades de consumo (excluidas refinanciaciones) no especificadas en
el artículo 53.º, las Empresas que comercialicen préstamos de consumo para sus
clientes, también los concederán a su personal fijo en activo. Asimismo, las Empresas
que han venido concediendo este tipo de préstamos a su personal, lo seguirán haciendo,
aunque no los comercialicen para sus clientes.
a) El capital máximo será la mayor de las dos cantidades siguientes:

b) El tipo máximo de interés variable será el euribor a un año más 1,25 %, sin que
en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo.
c) Para la determinación del euribor en años sucesivos se tomará como referencia
el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como «referencia interbancaria a un
año» (euribor), correspondiente al último día laborable del mes de octubre del año
anterior (publicado por el Banco de España en noviembre).
d) Se podrá formalizar como póliza de préstamo con cuotas de amortización a
adeudar en cuenta corriente, o mediante descuento de las cuotas en la nómina mensual.
e) El plazo de amortización será el que solicite el empleado o empleada con un
máximo de ocho años.
f) En materia de préstamos para atenciones diversas se respetarán las condiciones
más favorables que existan en cada Entidad, consideradas en su conjunto y globalidad.
En caso de que la Empresa disponga de una línea de préstamos para este tipo de
necesidades en condiciones más favorables, la persona trabajadora deberá optar por el
préstamo de convenio recogido en este artículo o por el ofrecido por la Empresa.
g) En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada en
el artículo 34.º del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la misma,
el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización de este préstamo.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

El 25 % de la retribución anual de convenio que tenga establecida cada persona.
10.000 euros.