Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 637

Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su
vivienda habitual.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Reparación de averías de vehículo propio.
Gastos sanitarios y asistencia médica correspondientes a atenciones que no
precisen internamiento hospitalario o enfermedades no graves con internamiento
hospitalario.
Gastos derivados de estudios propios o de sus descendientes, incluyendo gastos de
desplazamiento y de alojamiento cuando dichos estudios se cursen fuera de la
residencia familiar.
Se deberá justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.
3. No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en
este artículo en tanto hubiera otro en vigor.
Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número 2 y surja
alguna de las causas específicas reseñadas en el número 1, se concederá el préstamo
que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el
saldo anterior pendiente.
4. No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total de las
percepciones.
5. Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés y se
podrá formalizar como póliza de préstamo con cuotas de amortización a adeudar en
cuenta corriente, o como anticipo de nóminas con descuento de las cuotas en la nómina
mensual.
6. No existe incompatibilidad entre los anticipos del artículo 52.º y los préstamos del
artículo 53.º.
7. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente del
préstamo o se constituirá un préstamo comercial con las condiciones generales de
cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
Préstamos para adquisición de vivienda.

Las Empresas que comercialicen préstamos para la adquisición de vivienda habitual
para sus clientes, también los concederán a su personal. Asimismo, las Empresas que
han venido concediendo este tipo de préstamos a su personal, lo seguirán haciendo,
aunque no los comercialicen para sus clientes.
Las Empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las
peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de
que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al artículo
38.º del convenio.
El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como
límite la fecha en que el empleado o empleada cumpla los 70 años de edad, y en ningún
caso podrán ser superiores a 150.000 euros.
Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía
hipotecaria, a criterio de la Empresa. En los casos de formalización del préstamo con
garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización del
préstamo para el caso de fallecimiento, a favor de la Empresa, con la entidad
aseguradora elegida por la persona titular del préstamo, con la conformidad de la
Empresa.
Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los
préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No
obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de
convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las
Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden
combinar o no.

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 54.