Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 633

la prestación a cargo de la Empresa se determinará aplicando el 100 % de dicho
porcentaje PE de 65 años.
Este mismo porcentaje del 100 % del PE de 65 años, se aplicará también en los
casos de jubilación a partir de los 65 años y hasta los 67 años de edad.
5. El personal contratado por las Empresas a partir de 8 de marzo de 1980, tendrá
a su jubilación tan sólo los derechos que en tal momento le reconozca la legislación
general que le sea de aplicación a excepción de lo dispuesto en el apartado 6, de este
mismo artículo.
Lo contenido en el párrafo precedente no afectará al personal que cambie de
Empresa y tuviera vinculación laboral efectiva con cualquiera de las comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio al 31 de diciembre de 1979.
La acreditación de esta última circunstancia, que corresponderá siempre al
trabajador o trabajadora, le otorgará los derechos comprendidos en los cinco primeros
números de este mismo artículo.
6. Las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio dispondrán de
un Sistema de Previsión Social Complementario de aportación definida a favor del
personal en activo contratado a partir del 8 de marzo de 1980, a quienes hace referencia
el punto anterior y que cuenten al menos con dos años de antigüedad en la Empresa.
Esta antigüedad, a partir del 2 de julio de 2022, ha quedado limitada a un mes, con
motivo de la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio,
La aportación anual mínima a cargo de la Empresa será de 550 euros anuales. Este
importe podrá complementarse, mediante acuerdo colectivo entre la Empresa y la
representación sindical mayoritaria, y/o como estipulen las especificaciones del Plan de
Pensiones de Empleo sobre el régimen y/o modificación de aportaciones, con
aportaciones de igual importe de Empresa y persona trabajadora.
El instrumento de previsión social al que se realicen las aportaciones otorgará
derechos económicos sobre las mismas al personal o a sus beneficiaros
derechohabientes en caso del fallecimiento del mismo.
Artículo 46.

Jubilación obligatoria.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la Empresa podrá extinguir el
contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad
igual o superior a los 68 años, salvo que se trate del supuesto previsto en el apartado 2
de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores o que en el futuro se
produzcan cambios normativos que aminoren esta edad, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Artículo 47. Viudedad y orfandad.
Viudedad:

1. Se establece una pensión complementaria a favor de las personas en situación
de viudedad del personal fallecido –en situación de activo o de jubilación o invalidez– a
partir de 1969.
2. La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria de la que
corresponda por el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma
de ambas cantidades el 50 por 100 de la base que se determina en el apartado
siguiente.

cve: BOE-A-2025-47
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