Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 630
aplicará, siempre que sea posible, para el periodo de lactancia, a petición del trabajador
o trabajadora.
Artículo 42.
Excedencias y reingresos.
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un
año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años.
El trabajador o trabajadora, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Deberán solicitar
el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y quienes no lo hagan
perderán todos sus derechos.
A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio
efectivo el tiempo de interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.
2. Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios a otro Banco,
privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como
Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación,
Aseguradoras, Financieras, Agentes Financieros, Gestoras de Fondos, Empresas de
Intermediación bursátil, Empresas de fintech o de tecnología financiera, etc. La persona
trabajadora en excedencia que preste servicio a alguna de dichas Entidades, perderá
todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.
3. La persona en excedencia voluntaria que reingrese ocupará la primera vacante
de su Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al
quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si
así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la
misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinada a otra plaza en la
que existiera vacante de su mismo Nivel.
4. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el
de excedencia forzosa.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones complementarias
Enfermedad.
Con efectos desde la fecha de firma del presente convenio, el personal de banca, en
caso de baja por incapacidad temporal por enfermedad, tendrá derecho a percibir de la
Empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total en
concepto de mejora voluntaria de la prestación que reciba de la Seguridad Social, igual
al 100 por ciento de la que le correspondería por aplicación del convenio colectivo, como
si en dicho período estuviera en activo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las
prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a
cargo de la Empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente
indicada.
En el supuesto excepcional de que la Seguridad Social suspendiera o extinguiera la
prestación, mientras dure esta situación, las Empresas no vendrán obligadas a abonar
este complemento. Si dicha prestación se retomase con carácter retroactivo, las
Empresas tendrán que abonar dicho complemento también con carácter retroactivo.
Artículo 44. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en
situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u
otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que perciba de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 630
aplicará, siempre que sea posible, para el periodo de lactancia, a petición del trabajador
o trabajadora.
Artículo 42.
Excedencias y reingresos.
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un
año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años.
El trabajador o trabajadora, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Deberán solicitar
el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y quienes no lo hagan
perderán todos sus derechos.
A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio
efectivo el tiempo de interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.
2. Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios a otro Banco,
privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como
Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación,
Aseguradoras, Financieras, Agentes Financieros, Gestoras de Fondos, Empresas de
Intermediación bursátil, Empresas de fintech o de tecnología financiera, etc. La persona
trabajadora en excedencia que preste servicio a alguna de dichas Entidades, perderá
todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.
3. La persona en excedencia voluntaria que reingrese ocupará la primera vacante
de su Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al
quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si
así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la
misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinada a otra plaza en la
que existiera vacante de su mismo Nivel.
4. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el
de excedencia forzosa.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones complementarias
Enfermedad.
Con efectos desde la fecha de firma del presente convenio, el personal de banca, en
caso de baja por incapacidad temporal por enfermedad, tendrá derecho a percibir de la
Empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total en
concepto de mejora voluntaria de la prestación que reciba de la Seguridad Social, igual
al 100 por ciento de la que le correspondería por aplicación del convenio colectivo, como
si en dicho período estuviera en activo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las
prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a
cargo de la Empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente
indicada.
En el supuesto excepcional de que la Seguridad Social suspendiera o extinguiera la
prestación, mientras dure esta situación, las Empresas no vendrán obligadas a abonar
este complemento. Si dicha prestación se retomase con carácter retroactivo, las
Empresas tendrán que abonar dicho complemento también con carácter retroactivo.
Artículo 44. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en
situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u
otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que perciba de la Seguridad
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.