Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 629
podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración
superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos
en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
3. Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta
de la Empresa.
4. Desde la entrada en vigor de este convenio, la cuantía diaria de las dietas a que
se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el
futuro puedan tener las retribuciones del artículo 18.º, y serán, como mínimo, las
correspondientes según la siguiente escala:
Desde la entrada en vigor del presente
convenio
Desde 1 de enero de 2025 Desde 1 de enero de 2026
Pernoctando fuera del domicilio propio
38,57
40,11
41,21
Cuando se pernocte en el domicilio propio
16,68
17,35
17,83
5. En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar
fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal
tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para
visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a
estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de
las vacaciones reglamentarias.
6. Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser
obligados/as para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que
desempeñen su cargo.
Artículo 40. Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las necesidades del servicio existentes, realizando
cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad
geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el
centro del municipio donde el personal prestaba sus servicios a 30 de enero de 1996, o
desde donde se trasladen voluntariamente, y las personas ingresadas con posterioridad
desde donde sean destinadas.
La aplicación del radio de 25 kilómetros no implicará el cambio entre las Islas. En el
caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios
dentro del radio de 25 kilómetros, las Empresas colaborarán en la solución de los
problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la
aplicación de esta norma.
Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas,
siempre que concurra la idoneidad de quienes lo solicitan, tendrán en cuenta las
peticiones voluntarias y las circunstancias de proximidad domiciliaria.
Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro su
salud o la del feto, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un
nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al
puesto anterior una vez finalice dicha situación.
Durante el embarazo o lactancia la trabajadora no será objeto de cambios de puesto
de trabajo que impliquen destino a otro municipio. Siempre que sea posible, y a petición
de la trabajadora embarazada, se facilitará el traslado temporal a un centro de trabajo
cercano al domicilio, así como la flexibilización de horarios. La misma medida se
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 629
podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración
superior a 3 meses y se ampliarán, al menos, en un día laborable adicional, en los casos
en los que, además, sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
3. Los viajes y dietas a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta
de la Empresa.
4. Desde la entrada en vigor de este convenio, la cuantía diaria de las dietas a que
se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el
futuro puedan tener las retribuciones del artículo 18.º, y serán, como mínimo, las
correspondientes según la siguiente escala:
Desde la entrada en vigor del presente
convenio
Desde 1 de enero de 2025 Desde 1 de enero de 2026
Pernoctando fuera del domicilio propio
38,57
40,11
41,21
Cuando se pernocte en el domicilio propio
16,68
17,35
17,83
5. En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar
fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal
tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para
visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a
estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de
las vacaciones reglamentarias.
6. Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser
obligados/as para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que
desempeñen su cargo.
Artículo 40. Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las necesidades del servicio existentes, realizando
cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad
geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el
centro del municipio donde el personal prestaba sus servicios a 30 de enero de 1996, o
desde donde se trasladen voluntariamente, y las personas ingresadas con posterioridad
desde donde sean destinadas.
La aplicación del radio de 25 kilómetros no implicará el cambio entre las Islas. En el
caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios
dentro del radio de 25 kilómetros, las Empresas colaborarán en la solución de los
problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la
aplicación de esta norma.
Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas,
siempre que concurra la idoneidad de quienes lo solicitan, tendrán en cuenta las
peticiones voluntarias y las circunstancias de proximidad domiciliaria.
Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro su
salud o la del feto, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un
nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al
puesto anterior una vez finalice dicha situación.
Durante el embarazo o lactancia la trabajadora no será objeto de cambios de puesto
de trabajo que impliquen destino a otro municipio. Siempre que sea posible, y a petición
de la trabajadora embarazada, se facilitará el traslado temporal a un centro de trabajo
cercano al domicilio, así como la flexibilización de horarios. La misma medida se
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.