Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 627

salariales y percepciones extrasalariales se aplicará con estricta observancia del
principio de igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 36. Otras licencias y permisos no retribuidos.
1. Cada empleado y empleada tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia
retribuida por año natural. Para el personal de nuevo ingreso, serán proporcionales a los
días trabajados dentro del año. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez
salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la
Empresa y quien haya de disfrutarlas.
2. El personal con más de dos años de antigüedad, desde la primera fecha de
entrada en la Empresa, podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos:
2.1 De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el
sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses
por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos
años, y computará a efectos de antigüedad y cotizará a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en la normativa legal vigente en cada momento.
2.2 Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Este permiso no computa a efectos de antigüedad y conlleva la suspensión temporal
del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.
Finalizado el período de disfrute de cualquiera de estos permisos, se llevará a cabo
la reincorporación al día siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo en
que se prestaba el servicio al iniciar el permiso.
3. Se tendrá derecho a ausencia no retribuida por el tiempo indispensable para
reconocimientos y/o pruebas médicas de la propia persona trabajadora, si no es posible
su realización fuera de la jornada laboral, respetando en todo caso la libertad de elección
de facultativo/a, pudiendo establecerse mecanismos de compensación horaria.
Guardias.

1. Las guardias diurnas en sábado, domingo o día de fiesta tendrán carácter
voluntario, salvo para quienes estuvieran en la obligación en 31 de diciembre de 1995.
Una vez aceptada la realización de guardias el compromiso se deberá mantener, al
menos, durante un año.
2. A cada trabajador o trabajadora se le anotará el tiempo en que las guardias que
realice, y que serán siempre de ocho horas, excedan de la duración normal de la jornada
para el resto de plantilla. Se tendrá derecho a la concesión de un día adicional de
descanso cuando el tiempo anotado alcance, por acumulación de los excesos, un
número de horas equivalente al de la jornada normal el día en que disfrute el descanso,
o a que mensualmente se le abone como horas extraordinarias el exceso de tiempo
trabajado. La opción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al
trabajador o trabajadora, que la ejercitará de una sola vez para todo el periodo de
vigencia del convenio.
3. A quien preste guardias diurnas en sábado, domingo o en día de fiesta, el
descanso semanal compensatorio que, conforme a la ley le corresponde, se le
concederá en un día laborable y, además, se le abonará un recargo del 75 por ciento
sobre el valor de las horas trabajadas en dichos días.

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 37.