Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 626

2. De conformidad con el artículo 37.6 del E.T., las personas trabajadoras
progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes tendrán
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo/a o
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En el supuesto de que en el futuro, lo establecido en el mencionado artículo 37.6 del
E.T., experimente alguna modificación que afecte a lo recogido en este artículo, se estará
a lo que se establezca en la nueva norma legal que la sustituya.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
4. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
5. Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta, el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, se evitará la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
6. La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada
corresponderá al trabajador o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Quien esté
en esta situación deberá preavisar a la Empresa, con quince días de antelación, la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
7. En el supuesto de la reducción de jornada por obligaciones familiares establecida
en este artículo, y siempre que así lo solicite la persona y sea posible, se facilitará el
acceso a las actividades formativas dentro de la jornada ordinaria reducida que tenga
establecida.
8. Las entidades garantizarán que durante los periodos de reducción de jornada por
cuidado de familiares, la política retributiva en materia de salarios, complementos

cve: BOE-A-2025-47
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