Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 599

Unidad del convenio.

El articulado del convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las
interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o
colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
CAPÍTULO II
Deontología y responsabilidad social
Artículo 7. Deontología de la profesión.
El ejercicio de la actividad bancaria, y su especial relevancia en el desarrollo
económico y social, exige del personal bancario y de las Empresas un comportamiento
especialmente íntegro, y un alto nivel de calidad profesional y de servicio.
Este comportamiento tiene que caracterizarse por un alto nivel de calidad, que viene
determinado tanto por la legislación vigente como por una conducta profesional sujeta a
principios deontológicos definidos como los valores y normas éticas interiorizados en la
profesión, mediante los cuales se viene alcanzando, manteniendo y mejorando el nivel
de profesionalidad y ética que reclaman la clientela y la sociedad.
En consecuencia, la conducta profesional de las plantillas, en el desempeño de sus
funciones, viene caracterizada desde siempre por las siguientes pautas:

Corresponde a cada Entidad definir el método por el cual transmitirá a su plantilla los
principios y valores éticos que deben marcar la cultura y buen hacer bancarios en aras a
promover las mejores prácticas profesionales.
Cualquier instrucción y/o comportamiento contrarios a los principios éticos
establecidos en este artículo podrán ser puestos, por cualquier persona de la plantilla, en
conocimiento de la entidad por los cauces habilitados expresamente para ello, a efectos
de que se valore y analice la adecuación o no de dichas instrucciones a las buenas
prácticas bancarias que deben regir la profesión.
Los Sindicatos presentes en la Empresa también podrán recoger las dudas,
solicitudes o denuncias de la plantilla sobre estos temas para, después de un análisis de

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de los
valores y principios éticos, evitando posibles situaciones de conflicto de interés con la
clientela o terceras personas.
Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos y
especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
El respeto a la persona y a su dignidad, en las relaciones con la clientela y con las
personas que trabajan en nuestro entorno. Y, para ello, se pone especial cuidado en
actuar siempre de conformidad con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 4 del
Estatuto de los Trabajadores, donde se dispone que las personas trabajadoras tienen
como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos se
disponga en su normativa específica: «A no ser discriminadas directa o indirectamente
para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los
límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,
características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del
Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable
dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral». En el supuesto de que en el futuro se
produjeran modificaciones en el mencionado artículo 4 del E.T., se estará a lo que se
establezca en la nueva norma que la sustituya.
Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad, prudencia,
transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.