Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 598

Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones
laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación Bancaria y
cuántas Empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de Empresa
bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de enero
de 2024 o que ingrese con posterioridad.
Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo,
características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/Directora General,
Director/Directora Gerente de la Empresa, Subdirector/Subdirectora General, Inspector/
Inspectora General, Secretario/Secretaria General y otras de carácter similar, entre las
que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado
«Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE)
núm. 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 que complementa la
Directiva 2013/36/UE. Se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el
artículo 29.º «Registro de Jornada» respecto al ámbito de aplicación que determina este
artículo. En todo caso, se requiere de modo indispensable que su retribución sea
superior a la máxima establecida en el presente convenio.
Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado.
El trabajo que preste el personal contratado en España al servicio de Empresas
bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con
sumisión estricta a la legislación española. Dicho personal tendrá como mínimo los
derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español. Los
trabajadores o trabajadoras y las Empresas pueden someter sus litigios a la jurisdicción
española.
Artículo 3.

Convenios anteriores.

Sustituye el presente convenio al anterior, homologado por la Dirección General de
Trabajo por Resolución de 17 de marzo de 2021 y publicado en el BOE el 30 de marzo
del mismo año, así como al acuerdo de modificación parcial de 29 de noviembre
del 2022, homologado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 23 de
diciembre de 2022 y publicado en el BOE el 5 de enero de 2023.
Artículo 4.

Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su
publicación en el BOE.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente
de año en año, salvo que el convenio fuera denunciado por cualquiera de las
Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser
efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año
en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

1. El convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal,
bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones
unilaterales de las Empresas.
2. Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, en la medida en que sea posible, los
efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que
entren en vigor con posterioridad a la firma del convenio. A efectos de practicar la absorción
se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que
resulte de las disposiciones legales y administrativas, excluidas de éstas las que fueran
meramente aprobatorias de otros convenios colectivos.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Cláusula general de compensaciones y absorciones.