Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
47
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la
banca.
Visto el texto del XXV Convenio colectivo del sector de la banca (código de
convenio 99000585011981), que ha sido suscrito el 12 de noviembre de 2024, y
finalmente subsanado mediante Acta de 12 de diciembre de 2024, de una parte por la
organización empresarial Asociación Española de Banca (AEB), en representación de
las empresas del sector, y de otra por sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT y
Federación Fuerza Independencia y Empleo-FINE, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
XXV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Disposición preliminar.
1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «convenio» sin más
especificaciones se entenderán hechas al presente convenio colectivo.
2. Cuando en el presente convenio se habla de «las Empresas» sin otra precisión
debe entenderse las Empresas bancarias a las que el convenio afecta, conforme a su
artículo 2.
3. Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten
servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 597
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
47
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la
banca.
Visto el texto del XXV Convenio colectivo del sector de la banca (código de
convenio 99000585011981), que ha sido suscrito el 12 de noviembre de 2024, y
finalmente subsanado mediante Acta de 12 de diciembre de 2024, de una parte por la
organización empresarial Asociación Española de Banca (AEB), en representación de
las empresas del sector, y de otra por sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT y
Federación Fuerza Independencia y Empleo-FINE, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
XXV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Disposición preliminar.
1. Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «convenio» sin más
especificaciones se entenderán hechas al presente convenio colectivo.
2. Cuando en el presente convenio se habla de «las Empresas» sin otra precisión
debe entenderse las Empresas bancarias a las que el convenio afecta, conforme a su
artículo 2.
3. Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten
servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.