Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 624

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo,
previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural al que corresponda.
Artículo 31.

Licencias.

1. Las Empresas, a solicitud de la persona trabajadora, previo aviso y sujetas a la
justificación correspondiente, concederán las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador o la trabajadora: Quince días naturales
ininterrumpidos. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es
laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable que le siga.
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado: el día en que se celebre la ceremonia.
c) Cinco días laborables, con posibilidad de que se tomen de forma no consecutiva,
mientras se mantenga el supuesto o hecho causante que da lugar al permiso, por
accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precisen reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera del cuidado de aquella.
d) Dos días laborables por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de cónyuge o descendientes, el
permiso será de cinco días laborables. Estos permisos podrán ampliarse en dos días
laborables más cuando se tenga que hacer un desplazamiento que obligue a pernoctar
fuera de su localidad.
e) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos
días, salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la
Península, en cuyo caso la licencia será de tres días.
f) Por el tiempo indispensable con derecho a remuneración para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los
casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 32. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento.
Las suspensiones de contrato por motivo de nacimiento, adopción, guarda y
acogimiento estarán a lo que establezca la legislación vigente en cada momento para
esta materia sin menoscabo de aquellas mejoras que puedan pactarse en los acuerdos
colectivos de empresa y/o en los planes de igualdad de oportunidades.
Durante el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, la
política retributiva en materia de salarios, complementos salariales y percepciones

cve: BOE-A-2025-47
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Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en
la aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de
hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros
específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de
residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha
pareja. No obstante, el permiso por matrimonio no se podrá disfrutar más de una vez por
motivo de vínculo entre las mismas personas.