Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 623

anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en
Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año
anterior, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación.
4. El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1
de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación.
5.

Cuadros de vacaciones.

Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia,
debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón
de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos
meses de antelación a la fecha de disfrute. Cuando se disfruten las vacaciones en varios
períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya
elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se
procederá con el resto de los periodos.
Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina
Bancaria, que cualquiera de las secciones en que está organizada la Empresa, debiendo
estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de
vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones:
Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del
trabajador o la trabajadora.
Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan
realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse
entre todos en orden al problema general de la oficina.
Cuando concurran dos o más personas que pretendan disfrutar sus vacaciones en
las mismas fechas elegirá siempre en primer lugar la de mayor antigüedad en la
Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar,
puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstas tendrá
preferencia la persona de mayor antigüedad.
A estos efectos, se entiende por época de vacaciones preescolares y escolares la
que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de Territorio, y por edad
escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de
preescolarización y escolarización obligatoria, actualmente desde los 3 años de edad
hasta los 16 años. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando
documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para concluir el
ciclo de enseñanza escolar obligatoria.
El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de
mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las
circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y
preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y
laboral. Igualmente, deberán conocer su período de vacaciones por los medios
habituales de la Empresa, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su
disfrute.
Supuestos de interrupción de vacaciones.

Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado o la empleada sufriera una
Incapacidad Temporal, internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o
enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas,
no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho
internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se
disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso
inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que
corresponda.

cve: BOE-A-2025-47
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