Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 622
III. Horas extraordinarias.
Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una
práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario
por razones justificadas de organización empresarial.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización
con la autorización previa de la Empresa.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario
para la persona trabajadora.
IV. Accesibilidad a la información registrada.
1.
Por parte de la persona trabajadora.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y descargar del sistema, en
cualquier momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus
propios datos tal y como figuren en el citado registro.
2.
Por la representación legal de las personas trabajadoras.
Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o
similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de
trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos
términos, se facilitará a los Delegados y Delegadas Sindicales en el ámbito de su
representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Esta información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de
Empresa, según lo establecido en el artículo 64.º del convenio colectivo.
Artículo 30. Vacaciones.
1. El personal incluido en este convenio tendrá derecho anualmente a un período
de vacaciones retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán sábados,
domingos, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos,
siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes.
2. Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del
año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los
dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
3. El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que
optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII
CCB, percibirá una indemnización en concepto de «vacaciones Canarias» cuya cuantía
anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del
mes de abril de cada año y se mantendrá mientras la persona trabajadora permanezca
en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que
corresponda.
2024
2025
2026
Compensación días de Canarias. 290,00 300,00 310,00
Asimismo, el personal que en aplicación del artículo 28.4 del XXIII CCB optó por
seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación
de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más.
No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de
vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 622
III. Horas extraordinarias.
Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una
práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario
por razones justificadas de organización empresarial.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización
con la autorización previa de la Empresa.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario
para la persona trabajadora.
IV. Accesibilidad a la información registrada.
1.
Por parte de la persona trabajadora.
Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder y descargar del sistema, en
cualquier momento y de forma exclusiva su registro diario de jornada para consultar sus
propios datos tal y como figuren en el citado registro.
2.
Por la representación legal de las personas trabajadoras.
Con carácter mensual la Empresa facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o
similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de
trabajo en el que ejerzan su representación. La misma información, y en los mismos
términos, se facilitará a los Delegados y Delegadas Sindicales en el ámbito de su
representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Esta información, también podrá facilitarse a través de las Secciones Sindicales de
Empresa, según lo establecido en el artículo 64.º del convenio colectivo.
Artículo 30. Vacaciones.
1. El personal incluido en este convenio tendrá derecho anualmente a un período
de vacaciones retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán sábados,
domingos, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos,
siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes.
2. Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del
año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los
dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
3. El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que
optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII
CCB, percibirá una indemnización en concepto de «vacaciones Canarias» cuya cuantía
anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del
mes de abril de cada año y se mantendrá mientras la persona trabajadora permanezca
en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que
corresponda.
2024
2025
2026
Compensación días de Canarias. 290,00 300,00 310,00
Asimismo, el personal que en aplicación del artículo 28.4 del XXIII CCB optó por
seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación
de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más.
No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de
vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Concepto