Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
3.2

Sec. III. Pág. 621

Hora de finalización de la jornada.

Como «hora de finalización de jornada», la persona trabajadora deberá registrar la
hora concreta en que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5
del ET) o a disposición de la Empresa. Este último supuesto, sólo será aplicable cuando
la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté autorizada por la
Empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
3.3

Tiempo efectivo de trabajo.

La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que
corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto
del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada
Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se
publican cada año.
Se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de
la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se
consideren tiempo efectivo de trabajo.
No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio
en régimen de jornada partida.
b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c) Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las
licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el convenio colectivo y que hayan sido
comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos.
Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter
obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o
por decisión de la propia Empresa.
b) La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el
horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.
c) Las licencias retribuidas del artículo 31.º del convenio colectivo y demás
supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo
efectivo.
d) Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o
convencionalmente.

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que
correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje
de trabajo». Todo ello, sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de la
Empresa y de la persona trabajadora. Este mismo procedimiento de registro será de
aplicación a los viajes internacionales.
Asimismo, en el ámbito de cada Empresa se establecerán los criterios que han de
determinar y regular las características del sistema de registro de jornada para todos
aquellos otros supuestos, no contemplados en el párrafo anterior, en que la persona
trabajadora deba realizar desplazamiento por razón de su actividad laboral y/o formativa.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de
determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de
trabajo diario.
3.4 Viajes o desplazamientos de trabajo y/o actividades formativas.