Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 620
En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la
vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores.
Además, este sistema de registro en soporte papel tiene que garantizar que proporciona
información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
Las Empresas informarán previamente a la RLPT de estos supuestos excepcionales
en los que se aplique el sistema de registro de jornada en soporte papel.
5.
Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 20 bis
del Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación
para la protección de datos personales.
II.
Características y funcionamiento del sistema de «Registro diario de Jornada».
1.
Principios fundamentales a tener en cuenta.
Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del
«registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de registro diario
implantado por la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la
legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral
de dicha obligación.
En el ámbito de cada Empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta
incidencia que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora,
como por la Empresa.
2.
Funcionamiento del registro.
Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación o soporte
puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada, la hora
de finalización y el número de horas de trabajo efectivo.
En el ámbito de cada Empresa podrá concretarse la regulación sobre el registro de
los excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y pausas que no se consideren
tiempo efectivo de trabajo diario.
3.1
Datos objeto de registro:
Hora de inicio de la jornada.
Como «hora de inicio de jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del ET) o a disposición de la empresa. Este último supuesto, sólo será
aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté
autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios desde otra ubicación
física.
Salvo autorización expresa de la Empresa, la hora de inicio computará, a efectos de
horas efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y
horarios que corresponde a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 620
En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la
vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores.
Además, este sistema de registro en soporte papel tiene que garantizar que proporciona
información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
Las Empresas informarán previamente a la RLPT de estos supuestos excepcionales
en los que se aplique el sistema de registro de jornada en soporte papel.
5.
Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos recogidas en el artículo 20 bis
del Estatuto de los Trabajadores así como las que se establecen en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
derechos digitales, así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de aplicación
para la protección de datos personales.
II.
Características y funcionamiento del sistema de «Registro diario de Jornada».
1.
Principios fundamentales a tener en cuenta.
Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del
«registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de registro diario
implantado por la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la
legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral
de dicha obligación.
En el ámbito de cada Empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta
incidencia que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora,
como por la Empresa.
2.
Funcionamiento del registro.
Todas las personas de la plantilla deberán incorporar en la aplicación o soporte
puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada, la hora
de finalización y el número de horas de trabajo efectivo.
En el ámbito de cada Empresa podrá concretarse la regulación sobre el registro de
los excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y pausas que no se consideren
tiempo efectivo de trabajo diario.
3.1
Datos objeto de registro:
Hora de inicio de la jornada.
Como «hora de inicio de jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del ET) o a disposición de la empresa. Este último supuesto, sólo será
aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté
autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios desde otra ubicación
física.
Salvo autorización expresa de la Empresa, la hora de inicio computará, a efectos de
horas efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y
horarios que corresponde a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
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