Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 618
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
Durante la vigencia del convenio, las citadas cantidades en ningún caso, podrán ser
compensables, ni absorbibles por ningún otro concepto salarial.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
deberán comunicarlo previamente a la Empresa.
Artículo 28. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia se la dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil, con línea y datos.
Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente
elegido por la persona trabajadora.
No será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo
establecido en el artículo 27.º del presente convenio.
Artículo 29.
Registro de jornada.
I.
Consideraciones generales sobre el sistema de «Registro diario de Jornada».
1.
Ámbito de aplicación.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas adheridas al Convenio Colectivo
sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las
mismas mediante una relación laboral.
Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro de
Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente acuerdo, éste será de
aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito del
Convenio Colectivo de Banca.
Las Empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de
organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe
las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características, tal y como
recoge el convenio en su artículo 2.º, de los siguientes cargos u otros semejantes:
Director/a General, Director/a Gerente de la Empresa, Subdirector/a General, Inspector/a
General, Secretario/a General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían
las desarrolladas por el personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado»,
definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión, de 4 de
marzo de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE.
Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada».
Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las Empresas, que
seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los
pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente
compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 618
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
Durante la vigencia del convenio, las citadas cantidades en ningún caso, podrán ser
compensables, ni absorbibles por ningún otro concepto salarial.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
deberán comunicarlo previamente a la Empresa.
Artículo 28. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia se la dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil, con línea y datos.
Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente
elegido por la persona trabajadora.
No será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo
establecido en el artículo 27.º del presente convenio.
Artículo 29.
Registro de jornada.
I.
Consideraciones generales sobre el sistema de «Registro diario de Jornada».
1.
Ámbito de aplicación.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas adheridas al Convenio Colectivo
sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las
mismas mediante una relación laboral.
Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro de
Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente acuerdo, éste será de
aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito del
Convenio Colectivo de Banca.
Las Empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de
organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe
las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características, tal y como
recoge el convenio en su artículo 2.º, de los siguientes cargos u otros semejantes:
Director/a General, Director/a Gerente de la Empresa, Subdirector/a General, Inspector/a
General, Secretario/a General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían
las desarrolladas por el personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado»,
definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión, de 4 de
marzo de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE.
Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada».
Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las Empresas, que
seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los
pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente
compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
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