Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 617

Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse
la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir
a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.

Seguridad y salud laboral.

La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las Entidades elaborarán e informarán a la RLPT en el ámbito de Seguridad y Salud
de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por
parte de las personas trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y
emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección del que será
conocedora tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de
aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan
mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de
trabajo.
8.

Derechos colectivos y sindicales.

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que dentro de la jornada laboral cada persona teletrabajadora pueda
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad.
Deben garantizarse las posibilidades por los medios actuales y futuros de recepción
de la información sindical por parte de las personas teletrabajadoras.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias
sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.

Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)
compartida con el ordenador, tableta o portátil.
A petición de la persona trabajadora, teclado, ratón y pantalla, o bien compensar su
importe por una cantidad máxima a tanto alzado que será revalorizable anualmente en el
mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y que, durante la vigencia del
presente convenio, se concreta en las siguientes cantidades de 49,52 euros en 2024;
51,50 euros en 2025 y 52,92 euros en 2026.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

El teletrabajo en estas situaciones, requerirá que las Empresas doten a las personas
trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo
de la actividad profesional: