Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 616
la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las
Empresas y mediante acuerdo con la RLPT:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)
compartida con el ordenador, tableta o portátil.
A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.
Adicionalmente, y a opción de la Empresa, podrá facilitar directamente o bien
compensar, desde la entrada en vigor del convenio, por una cantidad máxima a tanto
alzado que será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las
tablas salariales y que, durante la vigencia del presente convenio, se concreta en las
siguientes cantidades: 143,04 euros en 2024; 148,76 euros en 2025 y 152,85 euros
en 2026, los siguientes medios y herramientas:
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya
incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá
justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.
Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 60,51 euros mensuales que se abonará en proporción
al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
A partir de 2025 y durante la vigencia del convenio, la citada cantidad de 60,51 euros
se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas
salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro
concepto salarial. Las cantidades máximas son las que se indican, para cada uno de los
años, en la siguiente tabla:
Concepto
2024
2025
2026
Teletrabajo. 60,51 62,93 64,66
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6.
Derechos de información y participación.
Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLPT
a las personas que teletrabajen.
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que
están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo y correo
electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de acuerdo.
Se garantizará por parte de las Empresas, respetando las necesidades organizativas
y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación
individualizada con las personas en situación de teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 616
la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las
Empresas y mediante acuerdo con la RLPT:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)
compartida con el ordenador, tableta o portátil.
A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.
Adicionalmente, y a opción de la Empresa, podrá facilitar directamente o bien
compensar, desde la entrada en vigor del convenio, por una cantidad máxima a tanto
alzado que será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las
tablas salariales y que, durante la vigencia del presente convenio, se concreta en las
siguientes cantidades: 143,04 euros en 2024; 148,76 euros en 2025 y 152,85 euros
en 2026, los siguientes medios y herramientas:
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya
incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá
justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.
Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 60,51 euros mensuales que se abonará en proporción
al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
A partir de 2025 y durante la vigencia del convenio, la citada cantidad de 60,51 euros
se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas
salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro
concepto salarial. Las cantidades máximas son las que se indican, para cada uno de los
años, en la siguiente tabla:
Concepto
2024
2025
2026
Teletrabajo. 60,51 62,93 64,66
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6.
Derechos de información y participación.
Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la RLPT
a las personas que teletrabajen.
Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que
están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo y correo
electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de acuerdo.
Se garantizará por parte de las Empresas, respetando las necesidades organizativas
y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación
individualizada con las personas en situación de teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas: