Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 615
necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo
número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada
semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de
la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada
año. Cualquier otra alternativa a esta jornada reducida se negociará con la RLPT en el
ámbito de cada Empresa.
Artículo 27. Trabajo a distancia y teletrabajo.
5.
Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y que tendrán
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
Cualquier modificación en las Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo
colectivo con más del 50 % de la representación laboral de las mismas.
Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este convenio, ya
vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo
colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos
en este artículo.
Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo
previo a este convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del
mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo
que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en
la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo se podrán incluir cualesquiera
otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad
implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el
trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100 % de la jornada en el
que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro
de los límites establecidos en el artículo 40.º del presente convenio.
4. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente, además del porcentaje que conlleva.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 615
necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo
número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada
semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de
la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada
año. Cualquier otra alternativa a esta jornada reducida se negociará con la RLPT en el
ámbito de cada Empresa.
Artículo 27. Trabajo a distancia y teletrabajo.
5.
Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y que tendrán
cve: BOE-A-2025-47
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1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
Cualquier modificación en las Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo
colectivo con más del 50 % de la representación laboral de las mismas.
Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este convenio, ya
vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo
colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos
en este artículo.
Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo
previo a este convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del
mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo
que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito
mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en
la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo se podrán incluir cualesquiera
otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad
implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el
trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100 % de la jornada en el
que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro
de los límites establecidos en el artículo 40.º del presente convenio.
4. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente, además del porcentaje que conlleva.