Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 614

jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la
normativa de general aplicación.
2. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el
siguiente:
Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados
como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre
el 1 de enero al 31 de marzo, excepto el sábado santo cuando coincida en el mes de
marzo, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán
distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se
alcancen en cada Empresa.
A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de
diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a
cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo
del sector.
En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de
Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente convenio.
3. Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación:
Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.
Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de
trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Del 23 de mayo al 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas,
en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de
descanso obligatorio.
El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime
conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento
de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la
plantilla de cada banco.
En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del convenio,
se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que
aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus
modificaciones.
Desde la entrada en vigor del convenio a los empleados y empleadas que realicen el
horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de
censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente
cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 11,00
euros a partir del 1 de enero de 2024.
4. Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el
personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos chóferes) en el mínimo que precise, y
para el personal de producción (gestores/as y visitadores/as), así como adecuar el
horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para
prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga
función.
5. Quienes tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a
la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas
fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora
que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de
derecho más beneficiosa.
6. Los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada
localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de
trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no
coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1