Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 613

4. Se mantiene con carácter transitorio la asignación anual conserjes, para las
personas que la vinieran percibiendo por aplicación del artículo 19.5 del XXII Convenio
Colectivo de Banca.
5. Plus transitorio. En las sucursales y agencias con autonomía operativa, el
personal con poderes que tenga atribuida de modo específico la responsabilidad del
funcionamiento administrativo u operativo de la misma percibirá un plus transitorio
mientras se encuentre en el Nivel 8 ó 7, con la cuantía anual que figura en la siguiente
tabla:
Concepto

2024

2025

2026

Plus transitorio. 677,56 704,66 724,04

Dicha cantidad se hará efectiva por doceavas partes abonables por mensualidades
vencidas.
6. Plus de polivalencia funcional. El personal de los Niveles 9 al 11 percibirá un plus
de polivalencia funcional, que se pagará en doceavas partes mensuales, con la cuantía
anual que figura en la siguiente tabla:
Concepto

2024

2025

2026

Plus de polivalencia funcional. 1.323,78 1.376,73 1.414,59

7. Percepción BAI: Se establece de manera transitoria para los años que se indican
en el siguiente párrafo, la posibilidad de recibir una percepción adicional de carácter
variable en función de los beneficios antes de impuestos o del reparto de dividendos.
Para ello, cuando en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 el Beneficio Antes de
Impuestos (BAI) sea positivo o la Entidad reparta dividendos correspondientes a ese
ejercicio, cada entidad abonará dentro del primer semestre del año siguiente, una
cantidad equivalente al 0,25 % de los conceptos retributivos: Salario Base de Nivel
(artículo 18.2), gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales (artículo 24)
y diferencia del artículo 15.4.2, referidos a sus cuantías a 31 de diciembre del ejercicio
para el que corresponda el pago.
Estas cantidades no tendrán carácter de pensionables, ni consolidables.
El Beneficio antes de Impuestos (BAI) se determinará según lo estipulado en la
disposición adicional tercera del presente convenio.
Artículo 25. Retribución flexible.

CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 26.

Jornada y horarios.

1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700
horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de
descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de cada Empresa, mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte
de los conceptos del convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa
vigente en cada momento, sin alteración del monto bruto anual del salario de convenio y
dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en
especie. En estos supuestos las ofertas de la Empresa irán dirigidas a la totalidad de la
plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los
conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del
convenio.