Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 612

5. El personal que, en aplicación del artículo 23.2 del XXIII CCB, les correspondiese
el complemento «ad personam» denominado «Participación en Beneficios XXII CCB»,
seguirá percibiendo el mismo el cual tendrá carácter pensionable, revalorizable en los
mismos términos que las tablas salariales y compensará y absorberá única y
exclusivamente la «Participación en beneficios» que resulte de la aplicación del punto 3
de este artículo. La cuantía de este complemento «ad personam» será la equivalente a
los cuartos de paga que excedan de dichos 10 y hasta el máximo de los 15 señalados en
el artículo 18 del XXII Convenio Colectivo de Banca.
En el caso de que la cuantía de este complemento «ad personam» no fuera
suficiente para compensar y absorber la cuantía resultante de la aplicación del punto 3
de este artículo, la Empresa abonará al personal en esta situación, en ese mismo año y
en concepto «Diferencia Participación Beneficios», un complemento cuya cuantía será
igual a la diferencia existente entre ambas magnitudes.
6. Todas las Empresas que aún no hayan alcanzado 10 del máximo de los 15
cuartos de paga previstos en el artículo 18.º del XXII Convenio Colectivo de Banca,
procederán a consolidar un nuevo cuarto de paga en aquellos ejercicios en que la
variación porcentual del «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)»
respecto al ejercicio inmediatamente anterior sea superior al 15 %.
En las Empresas a las que les sea de aplicación este apartado, en el año en que les
corresponda la consolidación de un nuevo cuarto de paga no les será de aplicación el
apartado 3 de este artículo, por lo que no vendrán obligados a abonar ningún otro cuarto
de paga no consolidable. Es decir, abonarán y consolidarán un solo cuarto de paga.
La consolidación de nuevos cuartos de paga conllevará consecuentemente la
aplicación automática de la tabla salarial transitoria que corresponda de las recogidas en
el artículo 18.º del presente convenio desde el 1 de enero del año en que se consiga
dicha consolidación.
A partir del año en que cada Empresa alcance a consolidar los 10 cuartos de paga, y
por tanto, le corresponda aplicar la tabla salarial de 17,25 pagas, pasará a serles de
aplicación el contenido de los apartados 3 y 4 de este artículo.
7. Las Empresas tienen la obligación de comunicar a la Comisión Paritaria el
número de pagas de beneficios que tengan consolidadas a 31 de diciembre de 2023, así
como cualquier variación en las mismas por aplicación del apartado 5 del presente
artículo.
En el transcurso del primer semestre de cada año, cada una de dichas Empresas, o
de las que posteriormente pudieran incorporarse a la aplicación del Convenio Colectivo
de Banca, informarán a la Comisión Paritaria de los cálculos y resultados de su sistema
de participación en beneficios.
Antes del fin del primer trimestre posterior al término de la vigencia del convenio, la
Comisión Paritaria emitirá un informe a la Comisión Negociadora sobre la evolución
producida y recomendaciones para la futura homologación de los sistemas previstos en
este artículo.
Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.

1. Durante la vigencia de este convenio únicamente regirán las asignaciones y
gratificaciones complementarias o especiales establecidas y reguladas en el mismo, u
otras disposiciones vigentes no modificadas o suprimidas expresamente en este
convenio.
2. La llamada compensación de fiestas suprimidas a que tiene derecho el personal
integrado con anterioridad al 7 de febrero de 1958 y el ingresado con posterioridad a
dicha fecha que la hubiere venido percibiendo como condición más beneficiosa, se
determinará sobre la base resultante de computar 14 pagas como dividendo. El divisor
será 1.700.
3. Las indemnizaciones por residencia, además de en las pagas ordinarias y
extraordinarias de junio y diciembre, se abonarán también en las pagas fijas y
garantizadas que por cualquier otro concepto perciba el personal.

cve: BOE-A-2025-47
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Artículo 24.