Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 611
sido inferior en dicho año, en el concepto «Participación en Beneficios», los cuartos de
paga que correspondan según la siguiente tabla:
Variación interanual
Número de cuartos de paga
RAE-Empresa
>5 % y <= 10 %
1
>10 % y <=15 %
2
>15 % y <=20 %
3
>20 % y <=25 %
4
>25 % y <=30 %
5
>30 %
6
Nivel
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2023
a pagar en 2024
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2024,
a pagar en 2025
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2025,
a pagar en 2026
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2026,
a pagar en 2027
1
798,97
832,93
866,25
890,07
2
690,87
720,23
749,04
769,64
3
584,29
609,12
633,48
650,90
4
556,69
580,35
603,56
620,16
5
481,34
501,8
521,87
536,22
6
450,7
469,85
488,64
502,08
7
428,21
446,41
464,27
477,04
8
405,72
422,96
439,88
451,98
9
374,92
390,85
406,48
417,66
10
334,04
348,24
362,17
372,13
11
301,61
314,43
327,01
336,00
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas Empresas cuyo «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)»
del ejercicio inmediato precedente hubiese sido negativo, calcularán la variación
interanual tomando como dato del ejercicio precedente la media aritmética del dato del
indicador de los siguientes tres ejercicios: el ejercicio negativo inmediato precedente que
se tomará con valor cero y los dos ejercicios anteriores, no necesariamente
consecutivos, que hubiesen tenido resultado positivo.
En el supuesto anterior y en aquellos en los que los datos del RAE tanto del ejercicio
considerado como del precedente fueran positivos, la tabla anterior será de aplicación
salvo en el supuesto excepcional de que el montante, que suponga para la entidad
efectuar el abono correspondiente a la totalidad de la plantilla por el concepto de
«Participación en Beneficios RAE», resulte ser superior a la diferencia cuantitativa
existente entre las cifras positivas del RAE de ambos ejercicios. Por tanto, en estos
casos, el abono se limitará al número de cuartos de paga cuyo montante no exceda de
dicha diferencia, abonando en todo caso un mínimo de un octavo de paga.
Excepcionalmente, se extenderá su aplicación, en los mismos términos y condiciones
indicados en este artículo, al ejercicio 2027 (primer año siguiente al último de vigencia
del convenio), para su cobro, en su caso, en la nómina de abril de 2028.
4. Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la tabla anterior, se entiende por
«salario base del cuarto de paga» la cuantía que figura en la siguiente tabla, a la que
habría que añadir, en su caso, en la misma proporción, la percepción por antigüedad que
corresponda a cada trabajador o trabajadora.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 611
sido inferior en dicho año, en el concepto «Participación en Beneficios», los cuartos de
paga que correspondan según la siguiente tabla:
Variación interanual
Número de cuartos de paga
RAE-Empresa
>5 % y <= 10 %
1
>10 % y <=15 %
2
>15 % y <=20 %
3
>20 % y <=25 %
4
>25 % y <=30 %
5
>30 %
6
Nivel
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2023
a pagar en 2024
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2024,
a pagar en 2025
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2025,
a pagar en 2026
Salario base del
«cuarto de paga»
devengado en 2026,
a pagar en 2027
1
798,97
832,93
866,25
890,07
2
690,87
720,23
749,04
769,64
3
584,29
609,12
633,48
650,90
4
556,69
580,35
603,56
620,16
5
481,34
501,8
521,87
536,22
6
450,7
469,85
488,64
502,08
7
428,21
446,41
464,27
477,04
8
405,72
422,96
439,88
451,98
9
374,92
390,85
406,48
417,66
10
334,04
348,24
362,17
372,13
11
301,61
314,43
327,01
336,00
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas Empresas cuyo «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)»
del ejercicio inmediato precedente hubiese sido negativo, calcularán la variación
interanual tomando como dato del ejercicio precedente la media aritmética del dato del
indicador de los siguientes tres ejercicios: el ejercicio negativo inmediato precedente que
se tomará con valor cero y los dos ejercicios anteriores, no necesariamente
consecutivos, que hubiesen tenido resultado positivo.
En el supuesto anterior y en aquellos en los que los datos del RAE tanto del ejercicio
considerado como del precedente fueran positivos, la tabla anterior será de aplicación
salvo en el supuesto excepcional de que el montante, que suponga para la entidad
efectuar el abono correspondiente a la totalidad de la plantilla por el concepto de
«Participación en Beneficios RAE», resulte ser superior a la diferencia cuantitativa
existente entre las cifras positivas del RAE de ambos ejercicios. Por tanto, en estos
casos, el abono se limitará al número de cuartos de paga cuyo montante no exceda de
dicha diferencia, abonando en todo caso un mínimo de un octavo de paga.
Excepcionalmente, se extenderá su aplicación, en los mismos términos y condiciones
indicados en este artículo, al ejercicio 2027 (primer año siguiente al último de vigencia
del convenio), para su cobro, en su caso, en la nómina de abril de 2028.
4. Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la tabla anterior, se entiende por
«salario base del cuarto de paga» la cuantía que figura en la siguiente tabla, a la que
habría que añadir, en su caso, en la misma proporción, la percepción por antigüedad que
corresponda a cada trabajador o trabajadora.