Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 610
En consecuencia, en aquellas Empresas cuyo número de pagas esté situado
entre 15,75 y 17,25 pagas, la cuantía anual se calculará según el número de pagas que
tuvieran consolidadas en el año anterior.
Dicho importe anual se hará efectivo distribuido en catorceavas partes iguales,
abonables por mensualidades vencidas en los doce meses naturales del año y las dos
restantes en las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
2. Estos trienios en lo que respecta a los Niveles 1 a 6, ambos inclusive,
únicamente se devengarán por el tiempo en que hayan ostentado u ostenten la condición
de apoderamiento.
3. A las personas con Niveles 1 a 6, ambos inclusive, que hubieran perdido sus
poderes se les mantendrán los trienios de antigüedad en el Grupo de Técnicos
devengados hasta la fecha de la retirada de poderes. Bien entendido que, en lo
sucesivo, no devengarán nuevos trienios de esta naturaleza.
4. Cuando un trabajador o una trabajadora cambie de Nivel dentro de los Niveles 1
al 8, se le mantendrán los trienios que tuviera en los Niveles en que hubiera estado con
anterioridad. Dichos trienios serán de la cuantía correspondiente al Nivel en que el
devengo se produjo. Si al tiempo de producirse el cambio tuviera corrida una fracción de
trienio, ésta se computará a efectos de devengo del primer trienio correspondiente al
Nivel al que hubiera accedido.
Artículo 23. Participación en beneficios-RAE-Empresa.
1. A partir del ejercicio 2020, se establece un sistema de participación en
beneficios, de carácter variable, sin repercusión en tablas y, por lo tanto, no consolidable
y no pensionable, denominado «Participación en beneficios» que dependerá de la
evolución del «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)», de cada
Empresa sujeta a este Convenio Colectivo de Banca. Este indicador será el referido a la
actividad bancaria en España y a perímetro homogéneo de comparación, según el dato
que conste en los informes financieros oficiales.
Cuando se produzcan fusiones de Empresas y a efectos de establecer el perímetro
homogéneo de comparación de los indicadores, el dato del RAE-Empresa del ejercicio
precedente a la fusión será igual al sumatorio de los RAE-Empresa de las dos o más
entidades que conformen la fusión empresarial, y el dato del RAE-Empresa del ejercicio
en el que se produce dicha fusión será el que genere la Empresa resultante del proceso
de fusión en dicho ejercicio.
2. El «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)» de cada ejercicio
se calculará y determinará según lo establecido en la disposición adicional segunda para
cada uno de los siguientes grupos:
Entidades con negocio bancario tanto en España como fuera de España
contabilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Individual Anual.
Entidades con negocio bancario exclusivamente en España.
Sucursales extranjeras intracomunitarias radicadas en España.
Sucursales extranjeras extracomunitarias radicadas en España.
3. La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la
variación interanual del RAE-Empresa de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 en
comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente.
En caso de corresponder, en la nómina del mes de abril de cada uno de los años:
2025, 2026 y 2027, y en función de la variación interanual del «Resultado de la Actividad
de Explotación (RAE-Empresa)» del último ejercicio cerrado, respecto a su inmediato
precedente, cada Empresa abonará a todo el personal de plantilla al 31 de diciembre del
año anterior, y en la proporción que proceda si la permanencia en la Empresa hubiera
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 610
En consecuencia, en aquellas Empresas cuyo número de pagas esté situado
entre 15,75 y 17,25 pagas, la cuantía anual se calculará según el número de pagas que
tuvieran consolidadas en el año anterior.
Dicho importe anual se hará efectivo distribuido en catorceavas partes iguales,
abonables por mensualidades vencidas en los doce meses naturales del año y las dos
restantes en las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
2. Estos trienios en lo que respecta a los Niveles 1 a 6, ambos inclusive,
únicamente se devengarán por el tiempo en que hayan ostentado u ostenten la condición
de apoderamiento.
3. A las personas con Niveles 1 a 6, ambos inclusive, que hubieran perdido sus
poderes se les mantendrán los trienios de antigüedad en el Grupo de Técnicos
devengados hasta la fecha de la retirada de poderes. Bien entendido que, en lo
sucesivo, no devengarán nuevos trienios de esta naturaleza.
4. Cuando un trabajador o una trabajadora cambie de Nivel dentro de los Niveles 1
al 8, se le mantendrán los trienios que tuviera en los Niveles en que hubiera estado con
anterioridad. Dichos trienios serán de la cuantía correspondiente al Nivel en que el
devengo se produjo. Si al tiempo de producirse el cambio tuviera corrida una fracción de
trienio, ésta se computará a efectos de devengo del primer trienio correspondiente al
Nivel al que hubiera accedido.
Artículo 23. Participación en beneficios-RAE-Empresa.
1. A partir del ejercicio 2020, se establece un sistema de participación en
beneficios, de carácter variable, sin repercusión en tablas y, por lo tanto, no consolidable
y no pensionable, denominado «Participación en beneficios» que dependerá de la
evolución del «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)», de cada
Empresa sujeta a este Convenio Colectivo de Banca. Este indicador será el referido a la
actividad bancaria en España y a perímetro homogéneo de comparación, según el dato
que conste en los informes financieros oficiales.
Cuando se produzcan fusiones de Empresas y a efectos de establecer el perímetro
homogéneo de comparación de los indicadores, el dato del RAE-Empresa del ejercicio
precedente a la fusión será igual al sumatorio de los RAE-Empresa de las dos o más
entidades que conformen la fusión empresarial, y el dato del RAE-Empresa del ejercicio
en el que se produce dicha fusión será el que genere la Empresa resultante del proceso
de fusión en dicho ejercicio.
2. El «Resultado de la Actividad de Explotación (RAE-Empresa)» de cada ejercicio
se calculará y determinará según lo establecido en la disposición adicional segunda para
cada uno de los siguientes grupos:
Entidades con negocio bancario tanto en España como fuera de España
contabilizado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Individual Anual.
Entidades con negocio bancario exclusivamente en España.
Sucursales extranjeras intracomunitarias radicadas en España.
Sucursales extranjeras extracomunitarias radicadas en España.
3. La cuantía de esta percepción, en caso de corresponder, estará en función de la
variación interanual del RAE-Empresa de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 en
comparación con el dato del RAE-Empresa del ejercicio precedente.
En caso de corresponder, en la nómina del mes de abril de cada uno de los años:
2025, 2026 y 2027, y en función de la variación interanual del «Resultado de la Actividad
de Explotación (RAE-Empresa)» del último ejercicio cerrado, respecto a su inmediato
precedente, cada Empresa abonará a todo el personal de plantilla al 31 de diciembre del
año anterior, y en la proporción que proceda si la permanencia en la Empresa hubiera
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1