Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 609

2. No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa,
de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento
de hecho, disminución de éste.
3. Siempre que el convenio se refiere a «aumentos por antigüedad», a «trienios» o
a «percepciones por antigüedad» se entenderá hecha la referencia a las cantidades
devengadas conforme a los artículos 20.º, 21.º y 22.º.
Artículo 21.

Antigüedad en la Empresa.

1. Durante la vigencia del convenio regirá un sistema de retribución complementaria
en función de la antigüedad en la Empresa, que se regulará por lo establecido en los
párrafos siguientes.
2. Se computará la antigüedad en la Empresa por trienios completos de servicio
efectivo a la misma o reconocido por ella. Los trienios, y en general los aumentos por
tiempo de servicios, se considerarán vencidos, en todo caso, el primer día del mes en
que se cumpla.
3. Las cuantías de los aumentos por antigüedad figuran en la siguiente tabla:
Concepto

2024

2025

2026

Por cada trienio 480,00 490,00 500,00

La cuantía para el personal con jornada parcial será la parte proporcional que
corresponda a su jornada.
La cuantía anual a abonar por cada Empresa se obtendrá de multiplicar el importe de
la doceava parte del valor del trienio por el número total de pagas devengadas a 31 de
diciembre del año anterior, con el límite de 17,25 pagas.
En aquellas Empresas cuyo número de pagas esté situado por debajo de 17,25
pagas, la cuantía se calculará según el número de pagas que tuvieran consolidadas en
el año anterior.
Dicho importe se hará efectivo en catorceavas partes, abonables por mensualidades
vencidas en los doce meses naturales del año y las dos restantes en las gratificaciones
extraordinarias de Junio y Diciembre.
Artículo 22.

Antigüedad en el Grupo de Técnicos.

1. Además de los trienios por antigüedad en la Empresa, el personal con Niveles
comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, percibirán por cada tres años completos
de servicio efectivo en el mismo Nivel, trienios de la cuantía anual que figura en la
siguiente tabla:
Nivel

2024

2025

2026

1

530,37 541,42 552,47

2

403,84 412,25 420,66

3 y 4 349,67 356,95 364,24
287,39 293,38 299,37

6 y 7 192,85 196,87 200,89
8

150,67 153,81 156,95

La cuantía para el personal con jornada parcial será la parte proporcional que
corresponda a su jornada.
La cuantía anual a abonar por cada Empresa se obtendrá de multiplicar el importe de
la doceava parte del valor del trienio, que figura en la tabla, por el número total de pagas
devengadas a 31 de diciembre del año anterior, con el límite de 17,25 pagas.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

5