Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
En las Empresas con 16,00 pagas devengadas:
Nivel

2.2.6

2024

2025

2026

1

56.074,65 58.317,64 59.921,38

2

48.861,61 50.816,07 52.213,51

3

41.751,64 43.421,71 44.615,81

4

39.910,22 41.506,63 42.648,06

5

34.882,18 36.277,47 37.275,10

6

32.837,42 34.150,92 35.090,07

7

31.337,35 32.590,84 33.487,09

8

29.836,73 31.030,20 31.883,53

9

27.781,81 28.893,08 29.687,64

10

25.054,18 26.056,35 26.772,90

11

22.850,28 23.764,29 24.417,81

En las Empresas con 15,75 pagas devengadas:
Nivel

Artículo 19.

2024

2025

2026

1

55.241,72 57.451,39 59.031,30

2

48.141,39 50.067,05 51.443,89

3

41.142,50 42.788,20 43.964,88

4

39.329,86 40.903,05 42.027,88

5

34.380,38 35.755,60 36.738,88

6

32.367,58 33.662,28 34.587,99

7

30.890,94 32.126,58 33.010,06

8

29.413,77 30.590,32 31.431,55

9

27.390,96 28.486,60 29.269,98

10

24.705,96 25.694,20 26.400,79

11

22.537,36 23.438,85 24.083,42

Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

Todo el personal en cada uno de los meses de junio y diciembre tendrá derecho a
una gratificación extraordinaria.
Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda
mensualmente por salario base de nivel y por antigüedad.
La paga de junio se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre
desde el 1 de julio al 31 de diciembre, percibiéndose la parte proporcional si su
permanencia en la Empresa fuera inferior al periodo de devengo.
Las Empresas, mediante acuerdo colectivo, podrán abonar las referidas
gratificaciones prorrateadas en doce mensualidades.
Artículo 20.

Aumentos por antigüedad.

1. Durante la vigencia del convenio la retribución en función de la antigüedad se
determinará en la forma establecida en los artículos 21.º y 22.º.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

2.2.5

Sec. III. Pág. 608