Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 563

III.1 áreas funcionales.
Cada área funcional está integrada por el conjunto de actividades profesionales que
corresponden a una función análoga de la organización del trabajo, atendiendo a los
factores de encuadramiento previstos en el presente convenio colectivo.
Se definen las siguientes áreas funcionales:
Área funcional primera: Comprende las actividades operativas que se desarrollan en
el punto de venta, plataformas o almacenes.
Área funcional segunda: Comprende las funciones de organización y gestión, así
como las actividades administrativas.
Área funcional tercera: Comprende las actividades de cuidado, atención y actividades
análogas de prestación de servicios a los animales.
III.2

Grupos profesionales.

Cada grupo profesional está integrado por aquellas actividades, funciones y tareas
que presentan una base profesional homogénea atendiendo a los factores de
encuadramiento profesional definidos, dentro de cada una de las áreas funcionales
establecidas en el presente convenio, pudiendo ser diferenciados por niveles dentro de
cada grupo.
A tales efectos se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos
profesionales y los contenidos específicos que los definen estableciéndose para cada
uno de ellos los distintos niveles salariales.
Descripción de los grupos profesionales:
Mandos.

Definición: Se integra en este grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que
suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales
definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y
supervisa los recursos humanos a su cargo, orientándolos hacia el logro de los objetivos,
y ejerce funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas, en cuanto a la
consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las
normas de seguridad y velando por su cumplimiento. Económicamente, la
responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones y puestos
encuadrables dentro de este grupo profesional en función del área profesional, sin
perjuicio de la polivalencia profesional dentro del grupo profesional de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Funciones, transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la
empresa; asignación de recursos de gestión; establecimiento y traslado de
procedimientos generales de gestión.
Puestos: Los puestos previstos en el presente grupo profesional, tendrán la
referencia de las tareas que prevalecen y que figuran en la relación siguiente de acuerdo
con el área funcional en la que estén encuadradas:
Director: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar un departamento
de la organización a nivel global.
Responsable: Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar un área dentro de
un departamento a nivel global.
Coordinador: Responsable de una región con lo que respecta a la consecución de
objetivos económicos, calidad de asesoramiento y atención al cliente, gestión de todas

cve: BOE-A-2025-46
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