Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 562
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional. Ascensos y promociones
Artículo 12. Clasificación Profesional.
I. Criterios generales.
La clasificación profesional, pretende racionalizar y modernizar la estructura
profesional de las empresas, sirviendo de estímulo para un desarrollo profesional y
personal en el seno de la empresa, contribuyendo a una mayor profesionalización y a
una mejora en el servicio.
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que,
con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un
marco general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por prupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales. La posesión por parte de una persona
trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional
determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
II. Factores de encuadramiento profesional.
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
III.
Sistema de clasificación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en
razón de la función o funciones desempeñadas en áreas funcionales, los grupos
profesionales definidos a continuación y niveles.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han
ponderado los siguientes factores:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 562
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional. Ascensos y promociones
Artículo 12. Clasificación Profesional.
I. Criterios generales.
La clasificación profesional, pretende racionalizar y modernizar la estructura
profesional de las empresas, sirviendo de estímulo para un desarrollo profesional y
personal en el seno de la empresa, contribuyendo a una mayor profesionalización y a
una mejora en el servicio.
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que,
con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un
marco general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por prupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales. La posesión por parte de una persona
trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional
determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
II. Factores de encuadramiento profesional.
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
III.
Sistema de clasificación.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en
razón de la función o funciones desempeñadas en áreas funcionales, los grupos
profesionales definidos a continuación y niveles.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han
ponderado los siguientes factores: