Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Disposición transitoria cuarta.

Sec. III. Pág. 595

Festivos y horarios especiales.

De forma excepcional, para las personas trabajadoras que vinieran prestando sus
servicios en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas,
SLU, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se
mantendrá el sistema de compensación vigente, a fecha de firma del presente convenio,
que vinieran percibiendo por el trabajo de domingos y festivos, salvo pacto en contrario.
Asimismo, se mantendrá igualmente para las personas trabajadoras que vinieran
prestando sus servicios en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos
para Mascotas, SLU, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio
colectivo los horarios especiales que vinieran contemplados en los convenios colectivos
de origen, esto es, horarios de ferias, semana santa y navidad, salvo pacto en contrario.
Disposición transitoria quinta.
personas trabajadoras.

Acuerdos con las personas representantes de las

Se mantendrán vigentes en sus términos los Acuerdos alcanzados entre la empresa
y los comités de empresa y/o Delegados/as de Personal firmados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente convenio colectivo, salvo pacto en contrario.
La comisión paritaria del Convenio será la encargada de resolver cualquier
discrepancia que pudiera surgir entre las partes.
Disposición transitoria sexta.
personas LGTBI.

Compromiso de medidas para alcanzar la igualdad de

Las partes firmantes del presente convenio colectivo adquieren el compromiso de
implantar medidas para alcanzar la igualdad de las personas de LGTBI así como un
protocolo de actuación para la atención del acoso frente al meritado colectivo, ello
conforme a la normativa vigente, Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de
las personas LGTBI en las empresas con el objetivo de garantizar los derechos del
colectivo LGTBI en las empresas.
La parte empresarial y social pretenden mostrar el profundo rechazo a cualquier
forma de discriminación, desarrollando un conjunto de medidas planificadas y un
protocolo de actuación, emplazándose para su negociación en el plazo de tres meses
desde la firma del presente convenio, con el siguiente contenido mínimo:
– Compromiso de las partes en el desarrollo de políticas de igualdad y no
discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales.
– Garantizar un entorno laboral inclusivo.
– Extensión ámbito de aplicación: Personas trabajadoras de la empresa, empresas
colaboradoras, proveedores, etc.
– Vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo,
tanto por imperativo legal, como a propuesta de las partes.
– Participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
– Garantizar la intimidad, confidencialidad y dignidad de la víctima.
– Adopción de medidas cautelares que aparten de forma preventiva a la persona
acosadora de la víctima durante la tramitación del procedimiento.
Disposición transitoria séptima.

Adecuación salarial Kiwokopet, SLU.

Para el personal que preste sus servicios en la empresa Kiwokopet, SLU, a efectos
económicos, se mantendrá la referencia del año fiscal recogida en el II Convenio
Colectivo de Kiwokopet, SLU, concretamente en relación a las tablas salariales
establecidas en el artículo 29 del presente convenio colectivo, adaptándose al año
natural a partir del 1 de enero de 2026.

cve: BOE-A-2025-46
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Núm. 1