Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 596
Disposición transitoria octava.
Aquellos conceptos salariales o derechos reconocidos en el presente convenio
colectivo a las personas trabajadoras que venían prestando sus servicios en la empresa
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascostas, SLU, antes de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo, y cuyo origen se recogían en los
convenios provinciales y autonómicos a los que sucede este convenio, se establecen
como derechos ya reconocidos a dichas personas trabajadoras en el momento de
entrada en vigor del presente convenio colectivo, con el consiguiente cambio normativo,
lo que constituye una justificación objetiva y razonable.
Disposición final.
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a
cualesquiera normas, tanto legales como convencionales que con anterioridad
estuviesen en vigor en la Empresa.
Disposición derogatoria.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio
colectivo, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén
expresamente recogidos en el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 596
Disposición transitoria octava.
Aquellos conceptos salariales o derechos reconocidos en el presente convenio
colectivo a las personas trabajadoras que venían prestando sus servicios en la empresa
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascostas, SLU, antes de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo, y cuyo origen se recogían en los
convenios provinciales y autonómicos a los que sucede este convenio, se establecen
como derechos ya reconocidos a dichas personas trabajadoras en el momento de
entrada en vigor del presente convenio colectivo, con el consiguiente cambio normativo,
lo que constituye una justificación objetiva y razonable.
Disposición final.
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a
cualesquiera normas, tanto legales como convencionales que con anterioridad
estuviesen en vigor en la Empresa.
Disposición derogatoria.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio
colectivo, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén
expresamente recogidos en el presente convenio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X