Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 558
II. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del
mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.
III. Los periodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de
prueba la situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento,
paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia, siempre que se
produzca acuerdo entre las partes.
IV. Los periodos indicados en el apartado I, para cada grupo profesional, serán
válidos si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contrato
indefinido.
V. Si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contratación
regulada en el artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores los periodos de prueba,
indicados en el apartado I, no podrán tener una duración superior al 50 % de la duración
del contrato. Esta duración no podrá ser en cualquier caso superior a la establecida en
apartado I.
VI. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 10. Contratación.
A) Contratación y empleo. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas
legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que
figuran en el presente convenio colectivo.
A.1 La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos de
duración determinada en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el
encadenamiento innecesario de sucesivos contratos de duración determinada.
A.2 El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma
tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con
contratos temporales de duración determinada, directamente o a través de empresas de
trabajo temporal.
B.1 Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 16, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. Las
personas trabajadoras a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los
empleados y las empleadas a tiempo completo, salvo los económicamente evaluables
que se abonarán a prorrata de su jornada.
B.2 Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o
permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias,
opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de
su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
B.3 Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, y viceversa, podrán hacerlo por
acuerdo con la dirección de la empresa, en el que se establecerán las nuevas
condiciones de trabajo, sin que sea posible el establecimiento de un nuevo período de
prueba.
B.4 El período de prueba se regirá conforme a lo previsto el artículo 9 del presente
convenio colectivo.
B.5 Para fijar las retribuciones básicas de las personas trabajadoras contratadas,
excepto en formación, por jornadas inferiores a la máxima anual establecida en el
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
B) Generalidades. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación
los siguientes apartados:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 558
II. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del
mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.
III. Los periodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de
prueba la situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento,
paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia, siempre que se
produzca acuerdo entre las partes.
IV. Los periodos indicados en el apartado I, para cada grupo profesional, serán
válidos si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contrato
indefinido.
V. Si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contratación
regulada en el artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores los periodos de prueba,
indicados en el apartado I, no podrán tener una duración superior al 50 % de la duración
del contrato. Esta duración no podrá ser en cualquier caso superior a la establecida en
apartado I.
VI. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 10. Contratación.
A) Contratación y empleo. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas
legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que
figuran en el presente convenio colectivo.
A.1 La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos de
duración determinada en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el
encadenamiento innecesario de sucesivos contratos de duración determinada.
A.2 El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma
tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con
contratos temporales de duración determinada, directamente o a través de empresas de
trabajo temporal.
B.1 Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 16, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. Las
personas trabajadoras a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los
empleados y las empleadas a tiempo completo, salvo los económicamente evaluables
que se abonarán a prorrata de su jornada.
B.2 Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o
permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias,
opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de
su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
B.3 Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, y viceversa, podrán hacerlo por
acuerdo con la dirección de la empresa, en el que se establecerán las nuevas
condiciones de trabajo, sin que sea posible el establecimiento de un nuevo período de
prueba.
B.4 El período de prueba se regirá conforme a lo previsto el artículo 9 del presente
convenio colectivo.
B.5 Para fijar las retribuciones básicas de las personas trabajadoras contratadas,
excepto en formación, por jornadas inferiores a la máxima anual establecida en el
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
B) Generalidades. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación
los siguientes apartados: