Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 559

presente convenio, se tomará como base de cálculo el salario base correspondiente a su
grupo profesional en jornada completa.
B.6 Los contratos de duración determinada se extinguirán, salvo prórroga, por
expiración del tiempo convenido objeto del contrato.
B.7 A la finalización del contrato les serán de aplicación los preavisos e
indemnizaciones contenidos en la legislación vigente para cada tipo de contrato,
debiendo acompañarse propuesta de finiquito.
C) Contrato de sustitución. Podrán celebrarse contratos de duración determinada
para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la
causa de la sustitución, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
D) Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo dispuesto en el
artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como a lo establecido en el convenio
sectorial de referencia, el convenio colectivo de Grandes Almacenes.
E)

Contratos Formativos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad interrumpirá el tiempo de duración pactado, excepto pacto expreso en
contrario o pérdida de bonificaciones por parte de la empresa.
Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a la máxima
legalmente establecida, las partes podrán establecer prórrogas de conformidad con la
legislación vigente. En relación con la duración máxima se estará a lo previsto en el
convenio colectivo Sectorial de referencia de Grandes almacenes.
El periodo de prueba se determinará en función del Grupo Profesional al que
pertenezca, de acuerdo con el artículo 9 del presente convenio colectivo.
La retribución de las personas trabajadoras contratadas por esta modalidad serán los
que constan en el articulado de este convenio. No siendo la misma inferior al sesenta por
ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en
convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2025-46
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E.1 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios: