Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 557
de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para
restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio colectivo. El
acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán
aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo
anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan
acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerán
de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente
convenio.
I. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales tendrán
derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a las
personas trabajadoras.
II. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación sustancial
colectiva que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las
personas trabajadoras, respetándose, los plazos establecidos para ello en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
III. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa y
delegados y delegadas de personal tienen atribuidas funciones de información y consulta
en los términos establecidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo
derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que
aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de
organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de
aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la
Comisión Mixta de interpretación.
Artículo 8.
Igualdad en el trabajo.
Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de la dirección de las empresas que contengan discriminaciones desfavorables, por
razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el
empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo
por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y
políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Período de prueba.
I. Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un período de prueba de
acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal del
presente convenio colectivo.
Grupos 1 / Grupo 2: 180 días.
Grupos 3 / Grupo 4: 90 días.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Periodo de prueba y contratación
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 557
de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para
restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio colectivo. El
acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán
aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo
anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan
acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerán
de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente
convenio.
I. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales tendrán
derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a las
personas trabajadoras.
II. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación sustancial
colectiva que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las
personas trabajadoras, respetándose, los plazos establecidos para ello en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
III. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa y
delegados y delegadas de personal tienen atribuidas funciones de información y consulta
en los términos establecidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo
derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que
aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de
organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de
aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la
Comisión Mixta de interpretación.
Artículo 8.
Igualdad en el trabajo.
Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
de la dirección de las empresas que contengan discriminaciones desfavorables, por
razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el
empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo
por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y
políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Período de prueba.
I. Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un período de prueba de
acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal del
presente convenio colectivo.
Grupos 1 / Grupo 2: 180 días.
Grupos 3 / Grupo 4: 90 días.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Periodo de prueba y contratación