Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 556

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 párrafo tercero del Estatuto de
los Trabajadores, el presente convenio colectivo se encuentra firmado por los sindicatos
mayoritarios en el ámbito de aplicación del convenio y que cuentan, a su vez, con la
mayoría de los Delegados y Delegadas de Personal y miembros de los Comités de
Empresa en el citado ámbito de referencia.
Este convenio colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en las
empresas en la fecha de la firma de este convenio, y a todo el personal que se incorpore
durante la vigencia del mismo.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que las
empresas tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado
Español.
Artículo 4.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que, a cada situación
afecta, será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios bajo la
dependencia y por cuenta de las Empresas incluida en su ámbito funcional, sea cual
fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o
el puesto de trabajo desempeñado.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo:
1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de las Empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación, tanto las
actualmente existentes como las que pudieran crearse en el futuro y ubicadas en
cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollan sus actividades
empresariales.
Artículo 5.

Ámbito temporal y denuncia.

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, salvo en aquellas
materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará
el día 31 de diciembre de 2027.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de
comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y
los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso
en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir. No obstante, mientras no se
negocie un nuevo convenio este seguirá vigente en todo su articulado, manteniéndose
en vigor hasta que le suceda un nuevo convenio.
Artículo 6.

Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará
al resto del contenido del convenio colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador
en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución

cve: BOE-A-2025-46
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