Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Complemento
Sec. III. Pág. 593
Bolsa
Plus compensatorio (Sevilla).
Bolsa 1
Plus asistencia.
Bolsa 1
b. Se crea un complemento salarial no absorbible, no compensable y no revalorizable
denominado «bolsa 2», en el que se incorporarán aquellos importes derivados de los
conceptos que figuran en el punto 1, que, con igual origen, no hayan tenido incremento en el
último convenio colectivo de aplicación a la transformación. Concretamente, formarán parte
de la bolsa 2 los siguientes complementos de convenio de procedencia:
Complemento
Bolsa
Plus Responsabilidad.
Bolsa 2
Plus Transporte.
Bolsa 2
Complemento antigüedad sin incremento anual por convenio. Bolsa 2
Plus Convenio (Jaén).
Bolsa 2
El resto de los complementos no mencionados en las citadas bolsas, que no vengan
recogidos en los convenios colectivos de origen, que tengan su naturaleza de retribución
fija, sean o no absorbibles y compensables, se mantendrán en su actual régimen (Mejora
Voluntaria, etc.).
A) Complemento Personal de Antigüedad. Los importes de antigüedad reconocidos
hasta el momento de la reestructuración salarial para las personas trabajadoras de
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SL, se incorporarán al
complemento personal «bolsa 1» si dichos importes de antigüedad tenían incremento
anual por el último convenio de aplicación, en el caso de permanecer invariables,
pasarán a la Bolsa 2.
B) Conceptos compensadores del transporte (Plus de Transporte). Quienes
en 2024 vinieran percibiendo por convenio colectivo Plus de Transporte, lo mantendrán a
título personal en los importes anualizados que les hubiera correspondido en dicho año,
manteniéndose invariables e incorporándose al complemento personal «bolsa 2». En
caso de no ser necesario la absorción y compensación del citado complemento, se
mantendrá invariable su importe en la bolsa 2. En el caso de que fuera necesario
absorber todo o parte de este concepto para alcanzar el Salario Base de grupo se
procederá a su incorporación total o parcial a salario.
C) Plus responsabilidad: Las personas trabajadoras que viniera prestando sus
servicios en Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SL, con
anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, y que vinieran
percibiendo el complemento responsabilidad con motivo de realización de funciones de
segundo/a gerente, lo mantendrán a título personal en los importes anualizados que les
hubiera correspondido en dicho año, incorporándose al complemento personal
«bolsa 2». En el caso de que fuera necesario absorber todo o parte de este concepto
para alcanzar el Salario Base de grupo correspondiente a la categoría del segundo
gerente, se procederá a su incorporación total o parcial a salario. Dicha compensación y
absorción viene motivada a la inexistencia del citado plus en los convenios colectivos de
origen, retribuyendo la empresa la realización de las meritadas funciones. En caso de no
ser necesario la absorción y compensación del citado complemento, se mantendrá
invariable su importe en la bolsa 2.
D) Compensaciones y otros derechos asistenciales. Las personas que vinieran
percibiendo de la empresa otros conceptos en forma de compensaciones, ayudas o
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
III. Tratamiento Específico de determinados conceptos.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Complemento
Sec. III. Pág. 593
Bolsa
Plus compensatorio (Sevilla).
Bolsa 1
Plus asistencia.
Bolsa 1
b. Se crea un complemento salarial no absorbible, no compensable y no revalorizable
denominado «bolsa 2», en el que se incorporarán aquellos importes derivados de los
conceptos que figuran en el punto 1, que, con igual origen, no hayan tenido incremento en el
último convenio colectivo de aplicación a la transformación. Concretamente, formarán parte
de la bolsa 2 los siguientes complementos de convenio de procedencia:
Complemento
Bolsa
Plus Responsabilidad.
Bolsa 2
Plus Transporte.
Bolsa 2
Complemento antigüedad sin incremento anual por convenio. Bolsa 2
Plus Convenio (Jaén).
Bolsa 2
El resto de los complementos no mencionados en las citadas bolsas, que no vengan
recogidos en los convenios colectivos de origen, que tengan su naturaleza de retribución
fija, sean o no absorbibles y compensables, se mantendrán en su actual régimen (Mejora
Voluntaria, etc.).
A) Complemento Personal de Antigüedad. Los importes de antigüedad reconocidos
hasta el momento de la reestructuración salarial para las personas trabajadoras de
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SL, se incorporarán al
complemento personal «bolsa 1» si dichos importes de antigüedad tenían incremento
anual por el último convenio de aplicación, en el caso de permanecer invariables,
pasarán a la Bolsa 2.
B) Conceptos compensadores del transporte (Plus de Transporte). Quienes
en 2024 vinieran percibiendo por convenio colectivo Plus de Transporte, lo mantendrán a
título personal en los importes anualizados que les hubiera correspondido en dicho año,
manteniéndose invariables e incorporándose al complemento personal «bolsa 2». En
caso de no ser necesario la absorción y compensación del citado complemento, se
mantendrá invariable su importe en la bolsa 2. En el caso de que fuera necesario
absorber todo o parte de este concepto para alcanzar el Salario Base de grupo se
procederá a su incorporación total o parcial a salario.
C) Plus responsabilidad: Las personas trabajadoras que viniera prestando sus
servicios en Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SL, con
anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, y que vinieran
percibiendo el complemento responsabilidad con motivo de realización de funciones de
segundo/a gerente, lo mantendrán a título personal en los importes anualizados que les
hubiera correspondido en dicho año, incorporándose al complemento personal
«bolsa 2». En el caso de que fuera necesario absorber todo o parte de este concepto
para alcanzar el Salario Base de grupo correspondiente a la categoría del segundo
gerente, se procederá a su incorporación total o parcial a salario. Dicha compensación y
absorción viene motivada a la inexistencia del citado plus en los convenios colectivos de
origen, retribuyendo la empresa la realización de las meritadas funciones. En caso de no
ser necesario la absorción y compensación del citado complemento, se mantendrá
invariable su importe en la bolsa 2.
D) Compensaciones y otros derechos asistenciales. Las personas que vinieran
percibiendo de la empresa otros conceptos en forma de compensaciones, ayudas o
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
III. Tratamiento Específico de determinados conceptos.