Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 592
Disposición transitoria primera. Criterios de Adecuación y Reestructuración salarial de
personas trabajadoras de la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos
para Mascotas, SL.
I.
Adecuación Salarial.
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en las empresas del grupo afectadas por el
presente convenio colectivo al contenido del mismo, hay que proceder a reordenar la nómina
de aquellas personas que prestan servicios con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Convenio en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para
Mascotas, SL, de conformidad con los siguientes principios básicos, reglas y procedimientos.
Las personas trabajadoras contratadas por la citada mercantil con anterioridad a la
entrada en vigor del presente convenio mantendrán el nivel retributivo salarial por todos
los conceptos que venían percibiendo, más el incremento previsto para los siguientes
años, si su nivel retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en la Tabla
salarial prevista en el artículo 29. Si por el contrario fuera inferior, entonces se aplicará
los niveles retributivos mínimos previstos en dicha Tabla salarial. Los conceptos
salariales que, teniendo origen en los Convenios Colectivos anteriores, tuvieran
incremento anual por el último convenio de aplicación, tendrán garantizada la subida
salarial anual en los términos contenidos en este convenio.
II. Reestructuración Salarial.
Para realizar la reestructuración se tomarán como referencia las percepciones que
por convenio colectivo se viniera percibiendo en el año anterior a la entrada en vigor del
presente Convenio, determinándose su inclusión o exclusión, exclusivamente conforme a
los criterios que se definen a continuación:
a. Se crea un complemento salarial no absorbible, no compensable y revalorizable de
conformidad a los incrementos pactados en el presente convenio denominado «bolsa 1», en
el que se incorporarán aquellos conceptos salariales que, independientemente de si su
origen es un convenio colectivo, acuerdo o en una decisión empresarial viniera
percibiendo la persona trabajadora con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo por los siguientes conceptos de carácter fijo y que tuvieran
incremento anual por el último convenio de aplicación. Concretamente, formarán parte
de la bolsa 1 los siguientes complementos de convenios de procedencia:
Complemento
Bolsa
Salario Base.
Bolsa 1
Pagas Extras prorrateadas.
Bolsa 1
Plus compensación (Salamanca y Albacete).
Bolsa 1
Paga Beneficios.
Bolsa 1
Plus asistencia.
Bolsa 1
Plus convenio (Almería).
Bolsa 1
Complemento de convenio (Asturias).
Bolsa 1
Compensación art.25 de Baleares.
Bolsa 1
Plus vestuario. Cataluña.
Bolsa 1
Compensación por gasto (Girona).
Bolsa 1
Complemento «ad personam».
Bolsa 1
Bolsa de vacaciones (Málaga).
Bolsa 1
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad con incremento anual por convenio. Bolsa 1
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 592
Disposición transitoria primera. Criterios de Adecuación y Reestructuración salarial de
personas trabajadoras de la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos
para Mascotas, SL.
I.
Adecuación Salarial.
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en las empresas del grupo afectadas por el
presente convenio colectivo al contenido del mismo, hay que proceder a reordenar la nómina
de aquellas personas que prestan servicios con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Convenio en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para
Mascotas, SL, de conformidad con los siguientes principios básicos, reglas y procedimientos.
Las personas trabajadoras contratadas por la citada mercantil con anterioridad a la
entrada en vigor del presente convenio mantendrán el nivel retributivo salarial por todos
los conceptos que venían percibiendo, más el incremento previsto para los siguientes
años, si su nivel retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en la Tabla
salarial prevista en el artículo 29. Si por el contrario fuera inferior, entonces se aplicará
los niveles retributivos mínimos previstos en dicha Tabla salarial. Los conceptos
salariales que, teniendo origen en los Convenios Colectivos anteriores, tuvieran
incremento anual por el último convenio de aplicación, tendrán garantizada la subida
salarial anual en los términos contenidos en este convenio.
II. Reestructuración Salarial.
Para realizar la reestructuración se tomarán como referencia las percepciones que
por convenio colectivo se viniera percibiendo en el año anterior a la entrada en vigor del
presente Convenio, determinándose su inclusión o exclusión, exclusivamente conforme a
los criterios que se definen a continuación:
a. Se crea un complemento salarial no absorbible, no compensable y revalorizable de
conformidad a los incrementos pactados en el presente convenio denominado «bolsa 1», en
el que se incorporarán aquellos conceptos salariales que, independientemente de si su
origen es un convenio colectivo, acuerdo o en una decisión empresarial viniera
percibiendo la persona trabajadora con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo por los siguientes conceptos de carácter fijo y que tuvieran
incremento anual por el último convenio de aplicación. Concretamente, formarán parte
de la bolsa 1 los siguientes complementos de convenios de procedencia:
Complemento
Bolsa
Salario Base.
Bolsa 1
Pagas Extras prorrateadas.
Bolsa 1
Plus compensación (Salamanca y Albacete).
Bolsa 1
Paga Beneficios.
Bolsa 1
Plus asistencia.
Bolsa 1
Plus convenio (Almería).
Bolsa 1
Complemento de convenio (Asturias).
Bolsa 1
Compensación art.25 de Baleares.
Bolsa 1
Plus vestuario. Cataluña.
Bolsa 1
Compensación por gasto (Girona).
Bolsa 1
Complemento «ad personam».
Bolsa 1
Bolsa de vacaciones (Málaga).
Bolsa 1
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad con incremento anual por convenio. Bolsa 1