Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
SALES SPECIALIST.
Vendedor/a - Mozo.
PET GROOMER.
Peluquero/a.
2.
Sec. III. Pág. 591
Categoría C.C. grandes almacenes
Base.
Personal de Oficinas:
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
Categoría C.C. grandes almacenes
CHIEF OFFICER, DIRECTOR, SENIOR
MANAGER, MANAGER.
Coordinador/a, supervisor de zona, responsable y
director/a.
Mandos/Técnicos.
SENIOR TECHNICIAN.
Especialista Senior.
Coordinador.
TECHNICIAN.
Especialista.
Profesional.
ADMINISTRATIVE.
Administrativo/a. Recepcionista.
Base.
Disposición adicional tercera.
Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital tal y como regula
el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores en los términos que las partes
acuerden.
Así, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, las personas trabajadoras
tienen derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar, fuera del horario
laboral, el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, al mismo tiempo
que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.
El lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello que las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de
impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que
no pueda esperar al día siguiente, y siempre de acuerdo a la responsabilidad del puesto
de trabajo y las funciones concretas a desarrollar, las Entidades incluidas en el ámbito
funcional del convenio reconocen el derecho de las personas trabajadoras a no
responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo,
informando de ello a la estructura de las empresas.
Este derecho se garantizará independientemente de la modalidad de la jornada
laboral.
La persona trabajadora no podrá ser discriminada en su promoción ni recriminado
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Se acuerda que en las reuniones del Comité intercentros se informe a los
representantes de los supuestos de cambio de centro que se hayan comunicado en el
semestre anterior a las personas trabajadoras, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 del presente convenio colectivo.
Disposición adicional quinta.
La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras todos los
procedimientos actualizados y vigentes en la intranet de la misma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
SALES SPECIALIST.
Vendedor/a - Mozo.
PET GROOMER.
Peluquero/a.
2.
Sec. III. Pág. 591
Categoría C.C. grandes almacenes
Base.
Personal de Oficinas:
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
Categoría C.C. grandes almacenes
CHIEF OFFICER, DIRECTOR, SENIOR
MANAGER, MANAGER.
Coordinador/a, supervisor de zona, responsable y
director/a.
Mandos/Técnicos.
SENIOR TECHNICIAN.
Especialista Senior.
Coordinador.
TECHNICIAN.
Especialista.
Profesional.
ADMINISTRATIVE.
Administrativo/a. Recepcionista.
Base.
Disposición adicional tercera.
Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital tal y como regula
el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores en los términos que las partes
acuerden.
Así, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, las personas trabajadoras
tienen derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar, fuera del horario
laboral, el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, al mismo tiempo
que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.
El lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello que las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de
impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que
no pueda esperar al día siguiente, y siempre de acuerdo a la responsabilidad del puesto
de trabajo y las funciones concretas a desarrollar, las Entidades incluidas en el ámbito
funcional del convenio reconocen el derecho de las personas trabajadoras a no
responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo,
informando de ello a la estructura de las empresas.
Este derecho se garantizará independientemente de la modalidad de la jornada
laboral.
La persona trabajadora no podrá ser discriminada en su promoción ni recriminado
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Se acuerda que en las reuniones del Comité intercentros se informe a los
representantes de los supuestos de cambio de centro que se hayan comunicado en el
semestre anterior a las personas trabajadoras, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15 del presente convenio colectivo.
Disposición adicional quinta.
La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras todos los
procedimientos actualizados y vigentes en la intranet de la misma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.