Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 590
Se acuerda la siguiente regulación de equivalencia del sistema de clasificación
profesional:
Sistema de clasificación profesional. Art. 12 Convenio Kiwoko
Grupo 1. Mandos.
Grupo 2. Técnicos. Gerentes.
Grupo 3. Especialistas.
Grupo 4. Profesionales.
Nivel / Área
Sistema de clasificación profesional.
Convenio Grandes Almacenes.
Descripción
Nivel I A.F.1.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel I A.F.2.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel I A.F.3.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel II A.F.1.
Gerente.
Coordinador.
Nivel II A.F.2.
Especialista Senior.
Coordinador.
Nivel IV A.F.1.
2.º Gerente.
Profesional.
Nivel IV A.F.2.
Especialista.
Profesional.
Nivel V A.F.1.
Vendedor/a - Mozo.
Base.
Nivel V A.F.2.
Admin - Recepcionista.
Base.
Nivel V A.F.3.
Peluquero/a.
Base.
La equivalencia en los nuevos grupos profesionales no supondrá un supuesto de
promoción profesional.
La equivalencia de clasificación profesional en ningún caso supondrá un cambio de
las funciones desempeñadas con carácter habitual, tanto con carácter predominante
como aquellas complementarias.
2.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI. Tiempo de trabajo y descanso del
presente convenio colectivo.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción de
jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten
volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que
tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada
momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo
ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a aplicar.
A título orientativo, para el personal que venía prestando sus servicios, antes de la
entrada en vigor del presente convenio, en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico
de Artículos para Mascotas, SLU, se adjunta tablas genéricas de asimilación de puestos
de trabajo habituales de acuerdo con los convenios colectivos de origen en las empresas
integradas en el ámbito funcional:
1.
Personal de Tiendas:
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
Categoría C.C. grandes almacenes
STORE MANAGER.
Gerente.
Coordinador.
2nd STORE MANAGER.
2.º Gerente.
Profesional.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Tablas de reclasificación para el personal de
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SLU. Adaptación al
convenio colectivo sectorial estatal de conformidad con los artículos 84 y 86 del
Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 590
Se acuerda la siguiente regulación de equivalencia del sistema de clasificación
profesional:
Sistema de clasificación profesional. Art. 12 Convenio Kiwoko
Grupo 1. Mandos.
Grupo 2. Técnicos. Gerentes.
Grupo 3. Especialistas.
Grupo 4. Profesionales.
Nivel / Área
Sistema de clasificación profesional.
Convenio Grandes Almacenes.
Descripción
Nivel I A.F.1.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel I A.F.2.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel I A.F.3.
Mandos.
Técnico/Mandos.
Nivel II A.F.1.
Gerente.
Coordinador.
Nivel II A.F.2.
Especialista Senior.
Coordinador.
Nivel IV A.F.1.
2.º Gerente.
Profesional.
Nivel IV A.F.2.
Especialista.
Profesional.
Nivel V A.F.1.
Vendedor/a - Mozo.
Base.
Nivel V A.F.2.
Admin - Recepcionista.
Base.
Nivel V A.F.3.
Peluquero/a.
Base.
La equivalencia en los nuevos grupos profesionales no supondrá un supuesto de
promoción profesional.
La equivalencia de clasificación profesional en ningún caso supondrá un cambio de
las funciones desempeñadas con carácter habitual, tanto con carácter predominante
como aquellas complementarias.
2.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI. Tiempo de trabajo y descanso del
presente convenio colectivo.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción de
jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten
volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que
tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada
momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo
ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a aplicar.
A título orientativo, para el personal que venía prestando sus servicios, antes de la
entrada en vigor del presente convenio, en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico
de Artículos para Mascotas, SLU, se adjunta tablas genéricas de asimilación de puestos
de trabajo habituales de acuerdo con los convenios colectivos de origen en las empresas
integradas en el ámbito funcional:
1.
Personal de Tiendas:
Grupo Profesional Tiendanimal
Categoría C.C. Grupo Empresas Iskaypet
Categoría C.C. grandes almacenes
STORE MANAGER.
Gerente.
Coordinador.
2nd STORE MANAGER.
2.º Gerente.
Profesional.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Tablas de reclasificación para el personal de
Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SLU. Adaptación al
convenio colectivo sectorial estatal de conformidad con los artículos 84 y 86 del
Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes.