Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 589

Descuento de la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras de alta en las empresas del Grupo Iskaypet incluidas en
el ámbito funcional del convenio contarán con un 20 % de descuento, con respecto al
precio de venta al público, en los productos adquiridos en las tiendas físicas de las
empresas Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SLU, y Kiwoko
Pet, SLU. Dicho descuento comenzará a aplicarse durante el primer año de vigencia del
presente convenio colectivo, con fecha límite 31 de enero de 2025.
Asimismo, las personas trabajadoras de alta en las empresas del Grupo Iskaypet
incluidas en el ámbito funcional del convenio tendrán un 20 % de descuento, con
respecto al precio de venta al público, en los servicios ofrecidos por la empresa en otras
empresas del Grupo Iskaypet. Dicho descuento comenzará a aplicarse durante el primer
año de vigencia del presente convenio colectivo, con fecha límite 31 de diciembre
de 2025.
Quedarán fuera del citado descuento aquellos productos o servicios que la Dirección
determine en cada momento, dando conocimiento de ello a las personas trabajadoras,
así como aquellos que vengan regulados por alguna normativa específica y, en concreto,
los medicamentos o antiparasitarios.
Se respetará en todo momento los límites legales respecto de los importes máximos
de descuento durante la vigencia del presente convenio colectivo, aplicando la empresa
las retenciones oportunas en nómina conforme a la normativa fiscal vigente en cada
momento.
La empresa adquiere el compromiso de extender el citado descuento del 20 % con
respecto al precio de venta al público en los productos ofertados por las mencionadas
mercantiles en su canal online, durante la vigencia del presente convenio colectivo,
siempre y cuando el desarrollo tecnológico lo permita.
Los meritados descuentos no serán acumulables a otras ofertas existentes en las
empresas del Grupo Iskaypet.
El contenido de este artículo deroga o sustituye de forma expresa cualquier acuerdo
individual o colectivo que, con independencia de su naturaleza, se haya formalizado
entre empresa y personas trabajadoras previo a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo en relación al descuento de las personas trabajadoras.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan reconocer en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1. Apartado A) 1.B), y Apartado 4 del Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes como marco sectorial estatal de referencia el convenio colectivo de
grandes almacenes, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET, y en aquellas
cuestiones en las que la Ley remite a la regulación por Convenio Sectorial, y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, en caso de modificación en el convenio colectivo de Grandes Almacenes
de lo establecido respecto de Jornada máxima anual; Incrementos Salariales y/o
Complemento Personal de Antigüedad, se procederá a su actualización en el presente
convenio colectivo.
En la presente disposición, conforme a lo anteriormente expuesto, se acuerdan los
términos y plazos para la adaptación del Convenio Colectivo de Kiwoko Pet, SLU, a las
condiciones que resulten de aplicación del marco sectorial estatal, todo ello al amparo de
las previsiones recogidas en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
De acuerdo con lo establecido anteriormente la adaptación paulatina se recoge en
los correspondientes artículos del presente convenio colectivo en su caso se regulará
conforme a lo dispuesto en la presente disposición adicional.
1. Adaptación del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Adaptación al convenio colectivo sectorial estatal de
conformidad con los artículos 84 y 86 del Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto
en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.