Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 588
En el primer supuesto, la comisión paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y,
en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la Comisión Paritaria será
solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación
y aplicación de lo establecido en este convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las
diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo competente de conformidad a la
legislación vigente.
III. Funciones.
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisión
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Mixta del convenio
colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
Artículo 56.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
I. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo
desarrolla.
II. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a
la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia.
Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán por acuerdo la cuestión a un arbitraje, de equidad
o de derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso se desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado, o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 588
En el primer supuesto, la comisión paritaria deberá resolver en el plazo de quince días, y,
en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la Comisión Paritaria será
solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación
y aplicación de lo establecido en este convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las
diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo competente de conformidad a la
legislación vigente.
III. Funciones.
Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisión
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Mixta del convenio
colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
Artículo 56.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
I. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo
desarrolla.
II. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a
la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia.
Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán por acuerdo la cuestión a un arbitraje, de equidad
o de derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso se desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado, o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.